En ese aspecto, se puntualizó en las entidades de bien público que pueden acceder al beneficio. Para ello, deben tener el reconocimiento mediante decreto, ordenanza o personería jurídica; copia del acta de designación de representante y copia de la factura.
“Es un paliativo que las instituciones tienen como beneficio y que deben aprovechar al máximo”, comentó Picone.
Para asesoramiento e información: Oficina de OMIC, lunes a viernes, de 8:00 a 13:00. La Tarifa Social puede tramitarse además, en el los Centros de Gestión.
¿Quiénes acceden a la Tarifa Social?
- Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Ser titular de programas sociales.
- Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
- Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
- Estar percibiendo el seguro de desempleo.
- Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
- Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
- Instituciones de bien público.
¿Quiénes no acceden a la Tarifa Social?
- Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
- Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
- Quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.