Tarifa Social: ¿quienes pueden acceder?

Ezequiel Courade, director de Relaciones Institucionales, y Celeste Picone, directora de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), brindaron información respecto a la Tarifa Social.

En ese aspecto, se puntualizó en las entidades de bien público que pueden acceder al beneficio. Para ello, deben tener el reconocimiento mediante decreto, ordenanza o personería jurídica; copia del acta de designación de representante y copia  de la factura.

“Es un paliativo que las instituciones tienen como beneficio y que deben aprovechar al máximo”, comentó Picone.

Para asesoramiento e información: Oficina de OMIC, lunes a viernes, de 8:00 a 13:00.  La Tarifa Social puede tramitarse además, en el los Centros de Gestión. 

¿Quiénes acceden a la Tarifa Social?

  • Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Ser titular de programas sociales.
  • Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
  • Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
  • Estar percibiendo el seguro de desempleo.
  • Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
  • Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
  • Instituciones de bien público.

¿Quiénes no acceden a la Tarifa Social?

  • Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
  • Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
  • Quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

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