Declararon inconstitucional el DNU de Macri contra las indemnizaciones

Así lo determinó el juez federal del trabajo nº41, Alejandro Aníbal Segura, que subroga dicho juzgado. La medida fue firmada en las últimas horas del lunes, el mismo día que se conoció el decreto que mete mano en las indemnizaciones.

Este lunes, el gobierno de Mauricio Macri lanzó un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que impactó de lleno en la clase trabajadora. Es que, sin paso por el Congreso de la Nación, el equipo de Cambiemos modificó el esquema bajo el argumento de los “incrementos desmedidos” de esos resarcimientos en el último tiempo.

El Decreto 669 estableció que “desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”.

Antes de la publicación del DNU, el índice que se tomaba en cuenta para actualizar la indemnización hasta el momento del cobro era el de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, un índice mayor.

Además, el DNU se aplicará de manera retroactiva, siendo que en el artículo 3 establece que “se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante”. Es decir que, podría aplicarse al grave accidente de la última semana en las obras de Aeropuerto de Ezeiza, donde murió un trabajador, o incluso en los varios accidentes ocurridos en Vaca Muerta.

En ese sentido, un juez del fuero laboral declaró hoy la inconstitucional del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modificó la Ley de Riesgos de Trabajo, por entender que la iniciativa es contraria a la Carta Magna y el Derecho internacional de los derechos humanos.

Según el fallo, la norma fija un doble estándar para los trabajadores registrados y los informales, a la hora de iniciar una demanda laboral, lo cual viola el principio de igualdad ante la ley.

El fallo fue firmado ayer por el juez nacional del Trabajo número 41, el subrogante Alejandro Aníbal Segura, en el marco de un expediente que analizaba un reclamo de Florencia Soledad Alcaraz contra la compañía de seguros Federación Patronal iniciado el 2 de febrero pasado, por un accidente de trabajo que sufrió en 2015.

En la resolución, el juez declaró “de oficio la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art. 1º del DNU 54/2017, más allá de que por motivos que son de público y notorio conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional haya decidido convocar a Sesiones Extraordinarias a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y, en sesión del día 15-2-2017 con el voto de 88 sobre 257 diputados nacionales, haya sancionado con fuerza de ley el proyecto que en Orden del Día Nº 1269 puede ser consultado en el Boletín de la Cámara respectiva”.

El cuestionamiento se focalizó en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, lo cual –dijo la reglamentación- “constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contigencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

“No abordaré la declaración de inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art. 1º, DNU 54/2017 por los carriles del avasallamiento de las autonomías provinciales, sino por su propia naturaleza excluyente e irrazonablemente violadora del principio de igualdad”, advirtió el magistrado.

Tras citar profusa jurisprudencia, el juez resaltó que “el principio de igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se conceda a otros en iguales circunstancias” y afirmó que hay diferencias para trabajadores registrados e informales.

“Existen, para el art. 1º, DNU 54/2017 sendas hipótesis que van a determinar el carácter obligatorio y excluyente de la instancia administrativa o la eximición del mismo. La primera es la de autos, una persona que trabaja y cuya relación laboral se encuentra debidamente registrada. La segunda hipótesis consta en el segundo párrafo de la norma: los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas…, no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita”, detalló.

Y agregó que “el trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el recurso de apelación aleja en el tiempo al enfermo o accidentado de una pronta reparación del daño sufrido”, tras consideralo “otro insólito despropósito que ratifica la irrazonabilidad del trato desigual” con el trabajador informal.

“Declaro inconstitucional al art. 1º, DNU 54/2017 en cuanto viola el principio de igualdad ante la ley contenido en el art. 16, CN: “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley…”, dado que establece un trato diferencial inaceptable entre dos personas en igual condición –trabajar y accidentarse o enfermarse– de acuerdo con una condición ajena a su voluntad (estar o no registrada su relación laboral)”, concluyó.

FUENTE: LA TECLA

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