Cambiemos propone modificar la ordenanza de volquetes

A través del Expediente 16.410/18, proponen una serie de modificaciones a la regulación actual sobre contenedores y volquetes en la ciudad.

Los concejales consideran necesario “realizar algunas reformas al funcionamiento de los contenedores y volquetes, respecto del registro de los mismos, y regular el servicio de retiro y descarga de los residuos de establecimiento de particulares, con el objetivo de preservar el ambiente, y mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad”.

Por eso proponen:

ARTICULO 1: Modifíquese el art. 2 de la ordenanza N 1177/92, el que quedara redactado
de la siguiente manera:

“Las empresas dedicadas a la transportación mediante el uso de recipientes
contenedores o las que se utilicen para transporte propio, deberán inscribirse en el
registro único de volquetes y contenedores R.U.V.C. en el cual se inscribirán todas
las unidades de volquetes y contenedores que utilicen el espacio público en el ámbito
de este partido, que se habilitara en la Subsecretaria de Medio ambiente a sus efectos.
A dichos fines se deberá entregar nota de cantidad de volquetes o contenedores
numerados y foto identificadora.” –

ARTICULO 2: Modifíquese el art. 3 punto D de la de la ordenanza N 1177/92, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

“En el recipiente contenedor deberá figurar el nombre de la empresa, domicilio,
teléfono y el número de unidad asignado al mismo por el R.U.V.C., destacado del resto
de la inscripción”.

ARTICULO 3: Modifíquese el art. 4 de la ordenanza N 1177/92, el que quedara redactado
de la siguiente manera:

“El operador o prestatario tomará todas las precauciones y medidas necesarias a fin
de evitar daños a las personas o perjuicios a sus propiedades o bienes durante el
traslado, carga o descarga de los Volquetes o Contenedores, mientras estos se
encuentren depositados en la Vía Pública. A tal fin la empresa deberá poseer seguro
contra todo riesgo, debiendo presentarse los respectivos comprobantes por ante la
Subsecretaria de Medio ambiente al momento de realizar el trámite de la inscripción
correspondiente, y acreditar periódicamente la renovación de las pólizas a su
vencimiento.” –

ARTICULO 4: Agréguese al ARTICULO 7 de la ordenanza N 1177/92, el siguiente párrafo,
el que quedara redactado de la siguiente manera:

“El pedido de autorización especial deberá ir acompañado del consentimiento expreso
del frentista afectado.” –

ARTICULO 5: Agréguese al ARTICULO 10 de la ordenanza N 1177/92, el siguiente párrafo,
el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Párrafo segundo: La ausencia de las inscripciones reglamentarias, el
enmascaramiento, pérdida de nitidez de las bandas reflectantes o su ausencia, será
considerado como atentatorio contra la seguridad. –

ARTICULO 6: Agréguese el presente artículo a la ordenanza N 1177/92, el que quedara
redactado de la siguiente manera:

“Las empresas abonarán un canon mensual por cada volquete que descargue “como
derecho vuelco de residuos” según el contenido de los volquetes y el lugar donde se
depositen los mismos, el que deberá establecerse en la ordenanza impositiva. La
descarga sólo podrá efectuarse en los sectores y lugares que autorice la Secretaria de
Servicios Públicos y en las condiciones que implique la citada repartición, quedando
prohibido arrojarlos en lugares clandestinos o no habilitados por la Municipalidad.
Los residuos sólidos urbanos: Basural Municipal y/o planta de tratamiento integral de
residuos sólidos urbanos.
Los residuos inertes (construcción) residuos de podas, hojas y jardines priorizar las
cavas a fin de remediar el pasivo ambiental.
Los residuos reciclables: tales como vidrios, papeles, y plásticos: planta de Reciclaje
Municipal y/o planta de tratamiento integral de residuos sólidos urbanos.
Queda prohibida la descarga de los residuos peligrosos y patológicos.

ARTICULO 7: Agréguese el presente artículo a la ordenanza N 1177/92, el que quedara
redactado de la siguiente manera:

“El propietario, tenedor o poseedor de un terreno privado que solicitara la descarga
de residuos objeto de la Presente Ordenanza, deberá iniciar las correspondientes
actuaciones ante la Sub Secretaría de Medio Ambiente solicitando que las empresas
autorizadas para prestar el servicio descarguen en su terreno. En dichas actuaciones
el interesado deberá adjuntar fotocopia autenticada de la escritura, y en caso de ser
tenedor autorización con firma certificada del titular dominial del terreno que desee
rellenar.” –

ARTICULO 8: Agréguese el presente artículo a la ordenanza N 1177/92, el que quedara
redactado de la siguiente manera:

“Para el caso de inutilización por las circunstancias que fuere de un volquete o
contenedor registrado la empresa tiene el plazo de 5 días para informar la baja del
mismo y en su caso si dispusiera su reemplazo proceder a su inscripción al que se le
otorgará un nuevo número que será correlativo del padrón y diferente al dado de
baja.”

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