Por qué el Tribunal no dio lugar a la figura de Femicidio en el juicio por el asesinato de Silvia Pereyra

Estos fueron los argumentos.

Una de las polémicas que dejó la sentencia en el juicio por el homicidio de la vecina Silvia Pereyra fue el rechazo del Tribunal al pedido de uno de los acusadores, Hernán Sibiglia, de agregar el agravante de “Femicidio” a la sentencia.

La muerte de la víctima se produjo mediando violencia de género, delito propio que solo puede cometer un varón contra una mujer existiendo una clara desigualdad de poder estructural entre los agresores y la mujer víctima del delito” dijo Sibiglia en su alegato al solicitar ese agravante.

El tribunal, integrado por Esteban Melilli, Silvio Galdeano y Héctor Barbera dice en los argumentos del fallo y en un apartado particular que analiza el por qué de la decisión: “No advierto que a los hechos que se tuvieron por comprobados resulten aplicables las previsiones del art. 80 inc. 11° en cuanto agrava el delito de homicidio a quien matare ´a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género´”.

Sería aventurado, y sin basamento probatorio, pensar que Steurer se decidió a cometer el robo por el solo hecho de que la propietaria de la vivienda fuera una mujer. También lo sería considerar que el sometimiento que importa para una víctima desarmada verse frente a un homicida munido de
una gran cuchilla y dispuesto a utilizarla sin piedad, tenga que ver con la disparidad socio-cultural de géneros, o que un hombre en esas condiciones se hubiera encontrado menos sometido que una mujer a la merced del agresor. Dicho en otras palabras, no advierto que la violencia desplegada por el autor contra la víctima tenga necesariamente que ver con el género de ésta, es decir, con su condición de mujer. La posición en que la víctima fue ultimada (sentada o de rodillas) antes que con un sometimiento por el género, responde a la dinámica propia del hecho, así como a la obvia circunstancia de que siempre el homicida estará en posición de preeminencia frente a un sometido sujeto pasivo” continúa en otro tramo del argumento

No se presenta descabellado pensar que en una suplantación hipotética del género de la víctima, el resultado podría ser similar al constatado en este caso” resume el Tribunal.

Para cerrar el argumento afirma: “estimo que la aplicación de la circunstancia calificante en este caso importaría limitar la cuestión tan sólo al género de la víctima y del victimario. Y, claramente, no ha sido esa la elección del legislador al introducir esta particular forma de homicidio calificado (ley 26.791), pues de otro modo se hubiera limitado la cuestión a señalar que se agravaría todo homicidio cometido por un hombre contra una mujer. Verlo de otra manera importaría que toda muerte de una mujer a manos de un hombre, sin importar el contexto en que la misma tuviera lugar, importaría la comisión de un femicidio“.

Estos son los argumentos completos (ver página 89):

STEURER-Y-CANDIA-VEREDICTO-Y-SENTENCIA-CHACABUCO-EN-RED

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