El Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario puso fin a uno de los juicios más emblemáticos sobre el uso de agroquímicos en la región, centrado en hechos ocurridos en Pergamino entre 2011 y 2019. La sentencia, que generó fuertes repercusiones en el sector agropecuario, determinó que la responsabilidad penal recayó directamente sobre los organismos de control estatal, dejando un mensaje claro para los municipios de toda la zona.
Los jueces Román Lanzón, Eduardo Rodríguez y Elena Dilario decidieron absolver a los productores agropecuarios Fernando Cortese, Víctor Tiribó, Mario Roces y a los hermanos Carlos y Hugo Sabattini. A pesar de que la fiscalía había solicitado penas de hasta 4 años de prisión por contaminación ambiental bajo la Ley de Residuos Peligrosos, el tribunal aplicó el “beneficio de la duda” y la falta de pruebas contundentes para atribuirles responsabilidad penal directa en los casos de intoxicación denunciados por los vecinos.
Sin embargo, el escenario fue opuesto para los exfuncionarios de la Dirección de Ambiente Rural de Pergamino. Guillermo Naranjo y Mario Tocalini fueron condenados a dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. El tribunal consideró que su comportamiento estuvo en las “antípodas” de lo esperado, señalando una omisión deliberada en los controles de las aplicaciones. Según los fundamentos del fallo, ambos poseían la idoneidad y el conocimiento necesarios para detectar las irregularidades y, aun así, permitieron que se violaran las normativas vigentes.
El caso no termina aquí: el tribunal solicitó que se investigue también el accionar del Intendente de Pergamino y otros funcionarios jerárquicos durante el periodo de las denuncias. Además, se mantendrán vigentes las medidas cautelares que restringen el uso de agroquímicos en ese distrito hasta que se resuelva la cuestión de fondo
El escenario en Chacabuco y las reglas locales
Ante el fuerte precedente sentado en la vecina localidad, es fundamental recordar que en nuestra ciudad rige la Ordenanza 7077/17, la cual establece el marco legal para las “Buenas Prácticas Agrícolas” y define responsabilidades específicas para evitar situaciones de riesgo ambiental o legal.
En Chacabuco la normativa local detalla cómo y dónde se puede aplicar:
- Zonas de Amortiguamiento: Se establece una distancia de protección de 300 metros desde el límite del poblado y alrededor de las escuelas rurales. En este radio, cualquier aplicación debe hacerse fuera del horario escolar y preferentemente los fines de semana.
- Prohibición de Fumigación Aérea: Está estrictamente prohibido el uso de aviones para aplicar productos fitosanitarios dentro de la zona de amortiguamiento.
- Productos Restringidos: En las zonas cercanas a los vecinos solo se permiten productos de Banda Azul (Clase III) y Banda Verde (Clase IV), considerados de menor toxicidad según la clasificación de la OMS.
- Fiscalización Obligatoria: La figura del Fiscalizador Fitosanitario es central. Todas las aplicaciones en zonas de amortiguamiento deben ser supervisadas por un profesional (Ingeniero Agrónomo o técnico) que debe verificar las condiciones climáticas y la receta agronómica antes de proceder.
- Transparencia y Registros: Los vecinos pueden consultar el Registro de Aplicadores Autorizados en la web oficial del municipio, donde también deben figurar los equipos habilitados para circular y trabajar en el partido.
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