PROVINCIALES

El gobierno bonaerense autorizó la caza del jabalí en toda la provincia

Es considerada una especie exótica invasiva.

Con el objetivo de frenar el crecimiento descontrolado de una “especie exótica invasora”, tal como se describe en la disposición publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense habilitó la caza plaguicida del jabalí europeo sin restricciones geográficas.

Incluidos en la lista de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo, de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, el impacto de los jabalíes europeos ya se hace sentir en numerosos ecosistemas, campos productivos y zonas rurales.

Entre los principales efectos negativos de esta plaga, la resolución destaca “las alteraciones que provocan en los suelos, la vegetación y la fauna, incluyendo las consecuencias económicas asociadas al daño a los cultivos y cría de animales, así como la transmisión de enfermedades, incluyendo las zoonóticas con información científica de índole poblacional y de carácter sanitario que ponen de manifiesto la problemática existente y los potenciales riesgos para la producción agropecuaria, la salud y la conservación de la biodiversidad”.

Ante este escenario, el gobierno de Axel Kicillof tomó cartas en el asunto y habilitó la caza de esta especie en todo el territorio provincial. La autorización quedó vigente mediante la Disposición 313/2025, firmada por la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales, y se enmarca en lo dispuesto por el Código Rural bonaerense (Ley 10.081) y la Ley 15.477.

Entre los fundamentos de la norma se destaca que “el control de una especie exótica invasora requiere criterios de masividad y coordinación regional sostenida en el tiempo”, por lo que resulta necesario implementar “nuevos criterios” que permitan una contención más eficaz.

No obstante, la caza estará prohibida en zonas urbanas, suburbanas y lugares con habitual presencia de personas. En estas áreas, solo se podrá realizar la actividad a una distancia mínima de 300 metros con armas de perdigones y de 1.500 metros con armas de bala. También se contemplan excepciones para determinadas zonas si así lo solicitan los municipios, mediante nota formal técnicamente fundada y con un acto administrativo que lo respalde.

Fuente: Infobae

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