El titular de la UFIJ n° 5, doctor Sergio Manuel Terrón, solicitó hoy (2/3/21) la conversión en prisión preventiva de la detención del imputado Matías Ezequiel Martinez y requirió la elevación a juicio, en el marco de la IPP 04-00-001151-21, remitiendo los autos para resolver al Juzgado de Garantías n° 3 a cargo de la doctora María Laura Durante,
En su presentación el Fiscal aborda la valoración de la prueba, señalando – entre otros términos- que : “… el mismo día del hecho en horas de la mañana, el imputado Martínez fue convocado a la Ayudantía Fiscal de Rojas para ser notificado de la imposición de un perímetro que le vedaba acercarse a Úrsula Bahillo, y como bien consta en el acta de procedimiento supra transcripta, tenía en su poder al momento de su aprehensión… Que dicha restricción, no fue un obstáculo para concertar un encuentro con la víctima en horas de la tarde, como bien se desprende del CD con audios de fs. 294 y de la transcripción de conversaciones por medio de mensajería por Whatsapp, específicamente a fs. 316. Que dicho encuentro al que accedió la víctima, debe hacerse insoslayablemente desde una mirada de perspectiva de género, entendiendo que una mujer manipulada que no puede romper una telaraña de amenazas y violencia, acude a hablar con el imputado para aclarar la situación que estaban viviendo y por la que lo había denunciado… Así, con la víctima a bordo, se alejó rumbo al paraje citado, distante aproximadamente a 10 km de la ciudad de Rojas, siendo un lugar con frondosa arboleda, con un río en las proximidades, totalmente inhóspito y allí, con la víctima a su merced, sin posibilidad de ser auxiliada por persona alguna, realizó el feroz ataque … con el cuchillo –secuestrado en autos- que tenía en su poder y había llevado con dicho propósito, ocasionándole una muerte brutal a esta joven de apenas 18 años de edad… Que luego del hecho, llama reiteradamente a su tío, luego de las 20:00 hs. pidiéndole que vaya solo (¿buscando su colaboración o complicidad tal vez para deshacerse del cadáver?), no sin antes montar una “mise en scène” para hacer creer que existió un ataque previo de la víctima o, tal vez, una tentativa de suicidio. Lo que sí puede afirmarse es que lejos estuvo su proceder y su intención de pedir ayuda por su herida, ya que ante el arribo de su tío, al que fue guiando con sucesivas llamadas, y advirtiendo la presencia de personal policial, no tuvo ningún impedimento físico parar emprender una carrera de 1000 metros hasta ser aprehendido…”.
Entendiendo por los elementos colectados que Martinez es el autor del hecho, señala que el mismo encuadra en la figura del homicidio doblemente calificado, por tratarse de una mujer cometido por un hombre mediando violencia de género (femicidio) y por mediar alevosía, en los términos del artículo 80, inc. 2 y 11 del Código Penal.