POLÍTICA

Así quedó integrada la Junta Disciplinaria de la Municipalidad

Los designados se desempeñarán “ad-honorem”.

Decreto Nº 988/21

Chacabuco, 05/10/2021

NUEVA INTEGRACIÓN JUNTA DE DISCIPLINA.

Visto

Los cambios en la planta de funcionarios conforme el paso del tiempo.

Considerando

Que resulta necesario designar a los nuevos integrantes de la Junta de Disciplina en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 31º y 32ºº de la Ley Nº 14.656;

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Desígnase como integrantes de la JUNTA DE DISCIPLINA dispuesta por los artículos 31º y 32º de la Ley  Nº 14.656 – Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires – a los siguientes:

a)- Sr. Secretario de Gobierno: Cr. Alejo PEREZ, D.N.I. Nº 30.346.881.-, como titular, representante directo del Señor Intendente Municipal y en carácter de Presidente y al Sr. Secretario de Hacienda: Cr. Esteban GÜIDA, D.N.I. Nº 26.170.113, como suplente en igual carácter.

b)-  Al Sr. Fabio Oscar DI PALMA, D.N.I. Nº 20.403.799 y al Sr. Maximiliano Jesús FELICE, D.N.I. Nº 26.170.373,  como miembros Titulares;  al Sr. Rubén CRUZ, D.N.I. Nº 17.521.638 y al Sr. Tomás SALVATIERRA, D.N.I. Nº 39.185.735, como miembros suplentes, designados por el Departamento Ejecutivo.

c) Al Sr. Horacio CALARCO, D.N.I. Nº 14.780.573 y al Sr. Ángel Osmar OLIVETTO, D.N.I N°: 20.585.941 como miembros Titulares; y al Sr. Eduardo Hernán MACHELLO, D.N.I. Nº 16.927.195, y al Sr. Mario FADEL, D.N.I N°: 11.045.017 como miembros Suplentes, en representación de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y del Sindicato de Trabajadores Municipales.

ARTÍCULO 2º: Los designados se desempeñarán “ad-honorem” en los cargos pre mencionados, por el término de (2) años y ajustarán su cometido a las disposiciones de la Ley 14.656.

ARTÍCULO 3ºNotificar el presente decreto a la Dirección de Personal y a los miembros designados en el artículo 1º.

ARTÍCULO 4º: Dejar sin efecto el Decreto Nº 515/2.020.

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

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