DEBATE

Así es el proyecto que legaliza la eutanasia en Argentina

“El requisito es que sea un padecimiento grave e irreversible, incurable y que implique un sufrimiento de tal magnitud, dolor y gravedad tanto física como psíquica que sea incompatible con la dignidad humana” dijo una de sus autoras.

La posibilidad de legalizar la eutanasia en la Argentina, la práctica médica que consiste en la interrupción voluntaria de la vida a pedido de pacientes que sufran una enfermedad grave e incurable, podría volver a debatirse el año que viene en el Congreso. En las últimas semanas, el radicalismo presentó un proyecto tanto en Diputados como en el Senado.

Los legisladores mendocinos Julio Cobos y Pamela Verasay, de Juntos por el Cambio, impulsan la iniciativa en la Cámara Alta, mientras que Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Alejandro Cacace lo hacen en la Cámara Baja.

En los fundamentos del proyecto se plantea una regulación que respete “la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables”.

En Argentina, la “muerte digna” o eutanasia pasiva es permitida en ciertos casos y está regulada por la Ley N° 26.529. Según la norma, el paciente puede tomar decisiones anticipadas y disponer directivas por escrito sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos y decisiones relativas a su salud. Este proyecto pretende ampliar la regulación también a la eutanasia activa.

En el proyecto que lleva las firmas de Cobos y Verasay, que ingresó esta semana en el Senado, se distinguen dos modalidades de interrupción voluntaria de la vida del paciente: práctica eutanásica y muerte asistida. Y establece que deberá “efectuarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos que a ese efecto determine la reglamentación, los cuales contendrán los criterios respecto a la forma y tiempo de realización de la prestación

Además, se dispone que la decisión de solicitar la práctica de muerte asistida debe ser una decisión autónoma “fundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico, después de haber sido informado adecuadamente por el equipo sanitario responsable”. En la historia clínica deberá quedar constancia que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente. Asimismo, se aclara que la “única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir a la muerte a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta ley es el médico responsable”.

Con relación a los profesionales de la salud, y como sucede por ejemplo con la legalización del aborto, podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia, algo que deberán “manifestar anticipadamente y por escrito”. A su vez, los establecimientos sanitarios que no cuenten con profesionales para realizar la práctica a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.

Finalmente, el proyecto establece que todos los efectores de salud, obras sociales, prepagas y afines “deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria de la vida”.

La iniciativa fue girada a las comisiones de Legislación General, Salud y de Justicia y Asuntos Penales, ya que incorpora dos artículos al Código: el que elimina la pena por ayuda al suicidio o eutanasia y reprime con prisión al médico o funcionario público que dilate injustificadamente una práctica.

Por otro lado, los diputados Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Alejandro Cacace presentaron la iniciativa la semana pasada en la Cámara Baja, en una conferencia de prensa en la que, además, estuvo presente el abogado mendocino Daniel Ostropolsky, jurista y ex miembro del Consejo de la Magistratura, quien padece ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) y viene reclamando una ley que le otorgue libertad para elegir cuando poner fin a su vida.

“Amo la vida. Me siento muy conmovido que en este lugar surja un proyecto que permita amar la vida. Hace tiempo se abrió paso el tema en la legislación conforme al avance del pensamiento de lo que es la vida y los valores que la sustentan. Este proyecto es una entrada a la vida que le queda a la gente que padece las enfermedades incapacitantes y progresivas e incurables porque sabiendo que se respeta su libertad de elegir como quieren terminar su vida es sin duda un homenaje a la vida”, señaló en aquel momento Ostropolsky.

La diputada Jimena Latorre, coautora del proyecto, señaló: “No hay un listado de cuáles son las enfermedades. El requisito es que sea un padecimiento grave e irreversible, incurable y que implique un sufrimiento de tal magnitud, dolor y gravedad tanto física como psíquica que sea incompatible con la dignidad humana”.

“La dignidad es un concepto subjetivo y no hay nadie mejor para apreciar que es digno o indigno que el propio titular del derecho” y agregó: “El Estado debe regular y reconocer los derechos separado del paternalismo médico, religioso y del paternalismo del propio estado”.

FUENTE: INFOBAE

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