Ya es obligatorio el uso de barbijos en nuestra ciudad

Quien no cumpla, será multado.

Hace instantes se conoció el decreto N°241/20 que sanciona la obligatoriedad del uso de barbijos para las personas que se encuentren dentro del Partido de Chacabuco. Quién no cumpla con esta disposición será multado tal como lo dice el artículo 6 del decreto.

ARTICULO 1º: Establézcase para todas las personas que habitan en el Partido de Chacabuco o se encuentren en él en forma temporaria, la obligatoriedad de utilización de tapa boca en la totalidad de los entornos públicos.

ARTICULO 2º: Instrúyase a la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, a elaborar y dar conocer en  todos los medios de comunicación a su disposición, instructivos para el correcto uso de tapa bocas y la confección de mascarillas de tela.

ARTICULO 3º: Invítese a los titulares de los comercios e industrias exceptuados en el artículo 6 del decreto nacional 297/20 a colaborar en las campañas de concientización y prevención de la pandemia, tanto en sus locales como en los medios publicitarios que promocionen su empresa.

ARTICULO 4º: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básico de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs.

ARTICULO 5º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Chacabuco.

ARTICULO 6º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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