Se amplió el listado de actividades exceptuadas del aislamiento

El Poder Ejecutivo incluyó a los notarios dentro de los rubros considerados esenciales.

El Gobierno sigue sumando rubros en el listado de servicios considerados esenciales durante la cuarentena. Este martes incluyó la actividad notarial. Ayer, Alberto Fernández anunció que se iba a “flexibilizar” el aislamiento social, preventivo y obligatorio, permitiendo la vuelta al trabajo de determinados sectores debido al impacto en la economía que está produciendo el parate total por la pandemia de coronavirus.

En la Decisión Administrativa 467/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo consignó que se “incorpora” a partir de este miércoles al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia a la “actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones”, se aclaró.

Además, la medida estableció que “todo requerimiento de servicio notarial tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares de un beneficio de la Anses para el cobro de jubilaciones, pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar que se dictare en el futuro, será otorgado en forma gratuita”.

“Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los Colegios Profesionales deberán dar estricto cumplimiento a las normas, debiendo permanecer cerrados, sin actividad presencial alguna ni atención al público, y sólo podrán establecer guardias excepcionales, mínimas y restringidas al solo y único fin de posibilitar la formalización y legalización de los documentos de los que da cuenta esta decisión administrativa”, se agregó.

Tras el anuncio oficial, las personas alcanzadas por la presente decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación-COVID-19.

FUENTE: INFOBAE

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