El Concejo Deliberante aprobó este lunes por la noche, con el visto bueno de todas las bancadas, la donación con cargo del edificio situado en avenida Solís y Olavarría a la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). Según se explicó, esta cesión era un paso ineludible para que Chacabuco pueda tener una Facultad Regional de esa institución educativa.
A la hora de la elaboración de la ordenanza que dispone la donación, en el gobierno municipal se encontraron con que el inmueble mencionado forma parte de una parcela única que también incluye al Polideportivo Municipal y la Estación de Colectivos. Por otra parte, en el articulado se hizo constar que las instalaciones deberán ser utilizadas exclusivamente en actividades académicas, por lo que si algún día hay una interrupción de ellas, el bien deberá ser reintegrado al Municipio.
El proyecto, que había sido presentado en el Concejo el lunes 6 pasado, tiene en su parte inicial una serie de considerandos, en los que se recordó que la Extensión Áulica Chacabuco de la UTN ya tiene una trayectoria de más de 30 años de continuidad académica ininterrumpida.
También se señaló que entre las condiciones exigidas por el Rectorado de la UTN y los organismos regulatorios nacionales, como la Coneau, para propiciar el dictado de nuevas carreras de grado e ingenierías “se encuentra el requisito de que la institución posea la titularidad dominial definitiva de sus sedes”.
En los considerandos, además, se expresó “que la entrega de dicho patrimonio inmobiliario debe realizarse bajo un amparo legal riguroso que proteja los intereses de la comunidad de Chacabuco, garantizando de forma perpetua e irrestricta que el bien enajenado mantenga el fin superior para el cual es cedido”. Por ello, agrega el proyecto, se apeló a la figura jurídica de la donación con cargo.
Los ocho artículos
El articulado de la ordenanza que se aprobó expresa lo siguiente:
“ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a donar a favor de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), una parte indivisa equivalente a la superficie ocupada del inmueble de propiedad de la Municipalidad de Chacabuco, individualizado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Quinta 448, Manzana 448-d, Parcela 1, y que conforme al anteproyecto de subdivisión que se adjunta como Anexo I y forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuenta con las siguientes medidas: 22,30 metros de frente sobre la Avenida Solís; 4,24 metros en su ochava, por 40,38 metros de fondo sobre la calle Olavarría de la ciudad de Chacabuco, abarcando una superficie total de 1.093,014 metros cuadrados; transferencia que se realiza con el cargo y destino exclusivo al funcionamiento, infraestructura y desarrollo de la Facultad Regional Chacabuco de dicha Universidad.
“ARTÍCULO 2º: DEL CARGO INHERENTE. La presente donación se efectúa bajo el Cargo Obligatorio, Esencial y Resolutorio de que el inmueble objeto de la presente sea destinado, afectado y mantenido de forma exclusiva, permanente e ininterrumpida para el funcionamiento de dependencias académicas, laboratorios, talleres, aulas y fines administrativos inherentes a la educación superior universitaria en sus niveles de pregrado universitario (tecnicaturas), grado (licenciaturas e ingenierías) y posgrado, dictada por la Universidad Tecnológica Nacional.
“ARTÍCULO 3º: EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO (CONDICIÓN RESOLUTORIA). La configuración de cualquiera de los siguientes supuestos: el incumplimiento del cargo establecido en el Artículo 2º, la modificación unilateral del destino del inmueble, el cese de las actividades educativas de rango universitario por un período mayor a dos (2) años consecutivos, o la disolución, traslado o cierre de la unidad académica local, operará como condición resolutoria de pleno derecho, determinando la resolución del dominio transferido y la consecuente revocación de la donación de la porción indivisa objeto de la presente.
“ARTÍCULO 4º: REVOCACIÓN Y REVERSIÓN DOMINIAL. Ante el supuesto de incumplimiento tipificado en el artículo anterior, la Municipalidad de Chacabuco quedará plenamente facultada a exigir la revocación de la donación y la reversión automática de la titularidad dominial a favor de este Municipio, con todas las mejoras y construcciones que en el inmueble se hubieren realizado, sin derecho a reclamo, compensación ni indemnización alguna por parte de la entidad donataria.
“ARTÍCULO 5º: INSCRIPCIÓN REGISTRAL. Establécese que el Cargo Resolutorio instituido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza deberá constar de forma expresa, literal y obligatoria en la respectiva Escritura Traslativa de Dominio a otorgarse ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (o el organismo notarial que corresponda), o Notario particular, rigiendo su publicidad frente a terceros mediante la debida inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
“ARTÍCULO 6º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos y/o gestiones necesarias para materializar la presente donación en los términos y condiciones consignados en la presente.
“ARTÍCULO 7º: GASTOS. Los gastos que demande la escrituración, tasas institucionales e inscripción del inmueble objeto de la presente donación estarán a cargo exclusivo de la entidad donataria, salvo disposición en contrario que determine el Departamento Ejecutivo.
“ARTÍCULO 8º: De forma”.