FALLO JUDICIAL

La Justicia bonaerense suspendió parcialmente la Ordenanza impositiva 2026 de Chacabuco

Dictó una medida cautelar que excluye a los denunciantes de pagar la denominada “Tasa de Salud”.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió suspender provisoriamente los efectos de las ordenanzas 10.866, 10.867 y 10.868 de la Municipalidad de Chacabuco, vinculadas a la Ordenanza Impositiva 2026 y modificaciones tributarias, tras una presentación realizada por concejales opositores y vecinos contribuyentes.

La medida cautelar fue dictada en el expediente “Orsini, Carlos Ignacio y otros c/ Municipalidad de Chacabuco s/ Inconstitucionalidad Ordenanzas N°10.866, 10.867 y 10.868 de 2025”, donde los demandantes cuestionaron la validez de las ordenanzas aprobadas en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del 30 de diciembre de 2025.

Según el fallo, los actores sostuvieron que las normas no reunieron la mayoría absoluta requerida por el artículo 193 inciso 2 de la Constitución bonaerense y la Ley Orgánica de las Municipalidades. Argumentaron que la Asamblea estaba compuesta por 36 integrantes, por lo que eran necesarios 19 votos afirmativos para aprobar aumentos o creación de tributos. Sin embargo, las ordenanzas obtuvieron 17 votos positivos y el presidente del Concejo Deliberante utilizó su “voto doble” para desempatar, alcanzando 18 adhesiones, cifra que la Corte consideró insuficiente.

La Suprema Corte recordó antecedentes similares donde se declaró inválida la aprobación de ordenanzas tributarias por no alcanzar las mayorías constitucionales exigidas y consideró que, en este caso, existe “una razonable probabilidad de éxito” en el planteo de inconstitucionalidad.

En la resolución, el máximo tribunal provincial hizo lugar parcialmente al pedido cautelar, aunque limitó sus efectos exclusivamente a los demandantes en su condición de contribuyentes, rechazando que la suspensión tuviera alcance general para toda la comunidad.

La medida implica que, hasta que exista una sentencia definitiva, los actores no deberán abonar la nueva Tasa de Salud creada por una de las ordenanzas impugnadas y el resto de los tributos municipales que los alcancen deberán regirse por las ordenanzas vigentes al 30 de diciembre de 2025.

El fallo fue firmado este 22 de mayo por los jueces Sergio Gabriel Torres, Daniel Fernando Soria, Fernando Luis María Mancini y Hilda Kogan.

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