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La ANMAT prohibió un producto de limpieza y un vinagre de manzana

Lo hizo a través de su publicación en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves la comercialización de un limpiador desinfectante y un vinagre de sidra de manzana. Lo hizo a través de su publicación en el Boletín Oficial.

Producto de limpieza

Mediante la disposición 5059/2022, la Anmat prohibió el uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional del producto de limpieza “Gropek Clean. Limpiador Desinfectante, elimina el 99,9% de los virus y bacterias”. La decisión fue tomada ya que carecía de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

El accionar surgió a partir de una consulta de un usuario que hizo que el Servicio de Domisanitario comience la búsqueda de otros datos de los productos y de la firma, constatando la oferta de elaborados domisanitarios no registrados ante la ANMAT en la página web de la empresa (https:www.gropekclean.com.ar/) y en la plataforma de venta de productos y servicios Mercado Libre.

A fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconoce las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los mismos puedan ser comercializados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir uso y comercialización en todo el país y en plataformas de venta electrónica del producto.

Vinagre de manzana

Asimismo, en este jueves 23 de junio, la ANMAT prohibió, mediante la disposición 5060/2022, la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Vinagre de Sidra de Manzana Orgánico, marca: Salvia Morada”.

La razón por la que se tomó esta medida fue debido a que el producto no puede ser comercializado como orgánico en la Argentina porque no cumple con la Resolución SENASA N° 374/2016 y la Ley 25.127. Las actuaciones comenzaron porque se recibió un reclamo de un consumidor acerca de ese producto.

Así, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), realizó las Consultas Federales a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA), para verificar si el establecimiento y el producto se encontraban autorizados.

En la investigación confirmaron que son inexistentes. El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios resultando ser en consecuencia ilegal.

De esta manera, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

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