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La ANMAT prohibió dos aceites de oliva: cuáles son y por qué

La Anmat retiró del mercado dos aceites del oliva de distintas marcas nacionales por considerarlos productos ilegales. Conocé cuáles son.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes 16 de agosto la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de dos productos. Se trata de aceites de oliva que son considerados productos ilegales. Lo hizo a través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial.

El primero de ellos fue publicado en la Disposición 6410/2022, donde la entidad prohibió el “Aceite de oliva extra virgen- Primera prensión en frío” y “Aceto Balsámico” ambos de marca “San Juan oliva” elaborados y envasados por Campo de Olivos S.A”, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados, resultando ser productos ilegales.

Al respecto, la Dirección de Bromatología de la municipalidad de Ushuaia verificó la comercialización y procedió a la intervención de los productos, y realizó las Consultas Federales N° 7893, 7894 y 7895 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a los efectos se informe si el establecimiento y los productos se encuentran autorizados, a la División de Alimentos de la provincia de San Juan, quien respondió que ambos registros son inexistentes.

La autoridad sanitaria de Tierra del Fuego notificó a los municipios que procedan a su intervención en caso de encontrarlos a la venta y, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, se prohibió su elaboración y comercialización.

En segundo lugar, la ANMAT publicó la la Disposición 6437/2022, donde se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva”, marca: “Estancia Los Lagos”, Envasado por Sol y Oro S.A., Roque Saenz Peña 4945, La Tablada – Buenos Aires”.

Según explicaron, esta decisión se tomó tras carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado. La investigación se realizó luego de que la Dirección de Bromatología de Chaco realizó la Consulta Federal N°6606 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Allí se verificó la comercialización en una plataforma de venta en línea, por lo cual el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos. De esta manera, constataron que el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.

Al ser producto que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, según explicó la ANMAT.

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