Herrera presentó un proyecto sobre la Ley de Oncopediatría

Fue aprobado por unanimidad por el Concejo Deliberante en la sesión de ayer.

El presidente del Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco, Lisandro Herrera, presentó ayer un proyecto de resolución en el que pide al Congreso Nacional “celeridad en el tratamiento de los proyectos de ley presentados por los distintos bloques que tienen el propósito de sancionar una ley que cree el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer”.

Además, el proyecto pide enviar copia de la resolución a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires “a fin de que elaboren una resolución en el mismo sentido que la presente, para alentar la celeridad en el tratamiento de los proyectos de ley que promueven la creación de un marco regulatorio para el Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer”.

El proyecto de Oncopediatría, que tratará el Congreso Nacional tiene como objetivos:

–              Creación de un registro de los pacientes con cáncer menores de 18 años, que permitirá hacer un seguimiento de cada caso.

–              Brindar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad,

–              Licencias especiales para los progenitores que permitan acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos.

–              Emisión de una credencial para los pacientes inscriptos en el registro, que les facilite los trámites que deben realizar.

–              Estacionamiento prioritario, gratuidad del transporte público, exención de peaje, tarifa social y becas para la educación.

–              Cobertura médica de las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados.

–              Acceso a una vivienda digna y cercana al lugar de tratamiento con las condiciones edilicias y de seguridad sanitaria idóneas para constituir un hábitat propicio durante el tratamiento.

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