Habrá que tramitar un permiso para tareas de desmalezado, jardinería y fumigación

Medidas para prevenir la proliferación del mosquito transmisor del Dengue, Chicungunya y Zika.

Esta mañana se publicó en el boletín oficial el decreto 222/20 que establece que se deberá tramitar un permiso especial para la realización de las tareas de desmalezado,  jardinería, fumigación y tratamiento de espejos de agua para el partido de Chacabuco, con el objetivo de prevenir la proliferación del mosquito transmisor de DENGUE, CHIKUNGUNYA y ZIKA.

Sus artículos principales dicen:

ARTICULO 1º: Créase un régimen de regulación y administración de permisos dependiente de la Dirección de Habilitaciones, para la realización de las tareas de desmalezado,  jardinería, fumigación y tratamiento de espejos de agua para el partido de Chacabuco, con el objetivo de prevenir la proliferación del mosquito transmisor de DENGUE, CHIKUNGUNYA y ZIKA.

ARTICULO 2°: Establézcase a los fines de ingresar en el régimen que se crea en el artículo N°1 y obtener la autorización correspondiente, se deberá enviar vía formulario web, creado especialmente para este fin desde la página oficial chacabuco.gob.ar o vía telefónica y acreditar el cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan, los que serán obligatorios.-

Los inscriptos deberán informar el plan de trabajo que incluye el desmalezado, limpieza, desinfección y fumigación, en el terreno a tratar, indicando en el mismo:

  1. Datos Personales del trabajador o trabajadores.-
  1. Dirección o direcciones donde se realizará la tarea.-
  1. Fecha de realización de la/s tarea/s

El plan de trabajo deberá guardar criterios de racionalidad, proporcionalidad y evitar la circulación y aglomeración de personal.

ARTICULO 3°: Se evaluará y aprobará el plan presentado por el inscripto, por el área de aplicación, quien emitirá la correspondiente autorización de circulación, indicando en las mismas: el nombre de la persona habilitada, la dirección para el cual prestara servicios, los días y horarios en que podrá circular conforme a lo establecido en el cronograma de trabajo que se autorice. Dicho certificado se emitirá dentro de las 24 hs. de solicitado el mismo y se deberá tener mientras se realizan las tareas. 

ARTICULO 4°: Los inscriptos mencionados en el presente deberán contar con los elementos de seguridad que se indican a continuación: mascaras cubre rostro, pantalones largos, guantes, bolsas de consorcio para los residuos generados, seguro de accidente. El certificado carecerá de validez si no se cuenta con dichos elementos.

ARTICULO 5°: Estará permitido que cada dueño o inquilino pueda realizar las mismas tareas dispuestas en el articulo Nº1 del presente decreto solamente en el frente de su casa y sin la necesidad de dicho permiso. Deberá hacerlo en el menor tiempo posible y con las normas de bioseguridad ya establecidas.

ARTICULO 6°: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de hasta a diez (10) sueldos básicos de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs con un mínimo de $1.500,00 (pesos mil quinientos). 

Comentarios