LOCALES

Establecieron las condiciones bajo las que se implementará el Fondo de Infraestructura Municipal

La provincia desembolsará un total de 17 mil millones de pesos destinados a obras de infraestructura en distintos municipios.

Mediante una resolución firmada por el ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, Leonardo Nardini, el gobierno de la provincia estableció las condiciones en las que será implementado el Fondo de Infraestructura Municipal (FIM).

Mediante la resolución N° 734 del Boletín Oficial se detalló en primer lugar que la solicitud para el otorgamiento debe “ser presentada ante la Dirección Provincial de Planificación Municipal de la Obra Pública” y quien será la encargada de corroborar “la sujeción del proyecto de obra a las necesidades de la Provincia”.

A través del FIM la provincia desembolsará un total de 17 mil millones de pesos destinados a obras de infraestructura y en “ningún caso el Municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes”, especificó la resolución.

Por otro lado, aclaró que en caso de que “la obra se ejecute mediante terceros, el Municipio deberá remitir una copia certificada del contrato, así como de las modificaciones que se produzcan durante su ejecución”.

Cómo será el desembolso

Una vez “realizado el desembolso del treinta por ciento (30 %), el Municipio deberá arbitrar las medidas necesarias para iniciar la ejecución de la obra dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde su recepción.

El Ministerio podrá ampliar dicho plazo por idéntico período, previa solicitud fundada del Municipio”, señaló y añadió que en caso de que desde el distrito no hubieran solicitado dicho desembolso “deberá iniciar la ejecución de la obra dentro de los sesenta (60) días corridos, contados a partir de la notificación de la Resolución Ministerial que aprueba el convenio. El Ministerio podrá ampliar dicho plazo por treinta (30) días, previa solicitud fundada del Municipio”.

Llegado el caso de que se incrementen los costos previstos y el ejecutivo local no cuente con los fondos necesarios para afrontarlo “podrá proponer al Ministerio la modificación y/o reducción del proyecto a efectos de facilitar su concreción, dando oportuna intervención a los Organismos de Asesoramiento y Control”, estableció la resolución y añadió que se actuará de la misma manera “cuando por cualquier otra circunstancia el Municipio estime conveniente la modificación del proyecto originalmente aprobado”.

En ese sentido, “cuando la obra originalmente prevista resultare fundamental para el Municipio beneficiario, no pudiendo reducirse, ni ser completado su financiamiento con fondos comunales, la misma podrá ser modificada y proyectada por etapas” de esta manera una vez cerrada cada etapa se proyectaran y presupuestaran las posteriores, “tramitando la aprobación presupuestaria de la siguiente una vez culminada la antecedente”.

En caso de exista un remanente del monto entregado la normativa establece que que “podrá destinarse el dinero sobrante para ampliar el proyecto originalmente aprobado, para un nuevo proyecto, u otro en ejecución que no haya podido ser culminado por la insuficiencia económica”.

Por último, si los beneficiarios obstaculizan “el contralor de la correcta inversión de los fondos otorgados, podrá suspenderse todo trámite de pago o de análisis de nuevos proyectos a favor de los mismos hasta la regularización de la situación”, sentenció la resolución.

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