JUDICIALES

Entendiendo el juicio por el Homicidio de René Grobets

El imputado Diego Pérez fue declarado no culpable.

Durante el jueves 7 y el viernes 8 de septiembre en la sala de audiencias del 6to piso del edificio del Tribunal Oral de Junín, se llevó adelante el juicio por el homicidio de René Grobets. Para nosotros como medio de comunicación, fue el segundo juicio que nos tocó cubrir; con una salvedad, en este caso se trató de un juicio por Jurado Popular, o sea que doce ciudadanos comunes fueron quienes decidieron el destino del acusado. Cabe aclarar que pocos son los juicios que se han llevado adelante de esta manera en nuestro país.

La idea de esta nota no es opinar sobre el fallo del jurado, si no tratar de entender el modo por el cual se juzgó al único acusado, Diego Pérez. Antes de eso, queremos agradecer a los miembros del tribunal, abogados que participaron en el juicio y personal de seguridad por su cordial atención. A los familiares de ambas partes por su respeto y todos aquellos que nos acompañaron virtualmente durante la cobertura.

Volviendo un poco a quienes debían impartir justicia en este hecho, las 12 personas que conformaban el jurado debieron permanecer durante las dos jornadas que duró el juicio, prácticamente aislados sin poder referirse al tema, ni con terceras personas ni entre ellos mismos. Otros seis ciudadanos actuaron como Jurados suplentes, ante cualquier eventualidad (que en la segunda jornada se dio, cuando una jurado titular se descompensó y tuvo que asumir su suplente).

Las doce sillas en donde se ubicaban los miembros del jurado

Durante las dos largas jornadas pasaron testigos, peritos y también se escuchó el testimonio del imputado, quien primero prestó declaración el día jueves y luego volvió a hablar el viernes al cierre de los alegatos de la fiscalía y la defensa.

En cuanto al veredicto del jurado, cabe destacar algunas cuestiones. Para acreditar la culpabilidad del acusado, se necesitaban 10, 11 o 12 “votos” en esa dirección, en caso de ser menos, el imputado no podía ser declarado culpable. De modo contrario, para acreditar la No culpabilidad del acusado, se necesitaban cuatro “votos”.

Se sabe ya que Pérez fue declarado No Culpable, lo que no quiere decir que el jurado en su totalidad lo haya determinado de esa manera, ni siquiera que la mayoría lo haya visto de esa manera. Con cuatro “votos” de no culpabilidad, el imputado ya conseguía esa resolución. Quiere decir que por ejemplo pudo haber pasado que cuatro miembros del jurado lo hayan declarado no culpable y los otros ocho culpable, logrando de esta manera un veredicto de no culpabilidad por lo antes explicado. De todas formas nunca sabremos cómo fue ese resultado ni qué decidió cada miembro del jurado ya que así lo marca la ley. En caso contrario, si el imputado hubiese sido declarado culpable, sí se hubiesen sabido la cantidad de votos que lo determinaron.

Lo único que sabemos es que la decisión de los mismos demoró alrededor de una hora, por lo que se entiende que entre ellos hubo alguna cuestión a debatir o un intercambio de ideas. De acuerdo a lo que hemos escuchado de otros juicios similares, el jurado en ciertos casos ha demorado no mas de cinco minutos en tomar la decisión (por ej. en el juicio por el femicidio de Úrsula Bahillo), mientras que en otros se demoró varias horas.

En cuanto al fallo y sin entrar en mayores detalles, existían tres posibles resoluciones de los miembros del jurado. Por una lado la acusación de la fiscalía, quienes sostenían que se trató de un Homicidio Agravado por el Uso de Arma de Fuego, considerando que Pérez nunca estuvo en riesgo de vida, que no existió una legítima defensa y que por consiguiente tampoco hubo un exceso en la misma.

Por su parte, la Defensa de Pérez sostuvo que el acusado actuó en legítima defensa. Argumentó que fue amenazado de muerte por la víctima, quien al verse sorprendido por él en su propia casa y con un “elemento contundente en su mano”, simplemente se defendió.

Por último, la tercera resolución posible era la de Homicidio agravado por el Uso de Arma de Fuego en exceso de la legítima defensa. Para que esto exista, primero se debe interpretar que existió una legítima defensa, y si es así, que ésta fue en exceso en comparación con la agresión que el sujeto recibió o iba a recibir. Tanto esta resolución como la que sostenía la fiscalía, estaban enmarcadas en un veredicto de culpabilidad, por lo que como ya dijimos necesitaban el aval de al menos 10 miembros del jurado.

Tanto la resolución que pedía la fiscalía como la última explicada, dejaban al imputado con una condena a cumplir en prisión. La primera entre 10 a 33 años y la segunda entre 1 a 5 años. La resolución de la defensa y posteriormente la que definió el jurado, dejaba al imputado en libertad. Otra particularidad que tiene este tipo de juicio, es que en este caso, al ser absuelto, no existe la posibilidad de apelación. Lo que el jurado decidió, es una resolución final. En este caso la No Culpabilidad de Diego Pérez.

La policía científica en el lugar de los hechos.

¿Qué debía juzgarse en este hecho?

Esta pregunta es importante ya que todo lo ocurrido aquel 4 de julio y los días posteriores hasta el hallazgo del cuerpo de Grobets, podríamos diferenciarlo en tres importantes momentos. El primero de ellos, la mañana del hecho, donde hubo una pelea entre el imputado y la víctima en el domicilio del primero; un segundo momento, cuando la victima regresó al domicilio del imputado, ingresó por la fuerza y recibió los cuatro disparos de arma de fuego por parte del acusado que terminaron con su vida; y un tercer momento que fueron los hechos posteriores hasta el hallazgo del cuerpo de la víctima en la ya conocida calesita.

Como explicó el juez en la parte instructiva al final del juicio, el jurado debía basar su veredicto en lo que aquí marcamos como un segundo momento, básicamente resolver el gran interrogante de ¿Hubo o no una legítima defensa?. Durante el desarrollo del juicio, la fiscalía apoyándose en las pruebas y testimonios trató de desacreditar que el imputado haya actuado en legitima defensa, mientras que la Defensa, basándose en pruebas y testimonios trató de acreditar el uso de ésta. Cómo ya dijimos anteriormente, ya sea por unanimidad, por mayoría o hasta por minoría, el Jurado resolvió que el imputado fue No Culpable del delito por el que era acusado.

Estrategia de la fiscalía:

La fiscalía apoyó su teoría en diferentes momentos del hecho. Hizo mucho incapié en la actitud de Pérez luego de la pelea que tuvo con la víctima en la mañana del hecho y antes de que regresase a su domicilio. Argumentó que si es que fue amenazado por Grobets, ¿Por qué no avisó a la policía, a un familiar, a un amigo?. En cuanto al momento de la muerte de Grobets, cuestionó la actitud del imputado diciendo que en vez de utilizar el arma para disparar al cuerpo de su agresor, pudo haberlo persuadido solamente apuntando o disparando al piso, al techo o a una pierna para no producir su muerte.

Por último se basó también en los hechos posteriores a la muerte de Grobets y el hecho de haber convivido con el cuerpo durante dos días y lo que ellos creen fue su intento de ocultar el cuerpo en un pozo dentro de la calesita, dónde además se encontró una pala. También cuestionó el accionar de Pérez, quien arrojó los cartuchos de las balas utilizadas en un camino vecinal a unos 5 kilómetros de su casa.

Estrategia de la defensa:

Los abogados defensores hicieron hincapié en el momento en el que Pérez le disparó a Grobets. Sostuvieron que hubo una amenaza previa, que el sujeto ingresó con una piedra o algo similar en su brazo, rompió la puerta y finalmente recibió los disparos por parte del dueño de casa, quien se habría sentido en riesgo. Para esto fue importante el testimonio de un testigo clave que presenció el ingreso de Grobets al domicilio de Pérez. Y fundamentalmente, que fue Grobets quien fue al domicilio de Pérez y no a la inversa.

En cuánto a lo que pasó anteriormente, la estrategia de la defensa se basó en mostrar al imputado como una persona tranquila, que evitaba entrar en conflicto y que no tenía antecedentes de violencia. Por el contrario, fue mostrar a la víctima como alguien que ya había participado en acciones violentas y amenazantes.

Por último, en cuanto a lo que pasó después del hecho y la actitud del imputado, utilizó el testimonio de un psicólogo que realizó un informe o pericia (discusión entre las partes) tras entrevistarse unas cinco horas con el acusado. El profesional no encontró rasgos psicópatas en el imputado y lo describió como alguien “más bien depresivo, culposo y que entró en una especie de pánico circunstancial ante lo sucedido”. “El psicópata no siente culpa” señaló además el especialista.

La fiscalía en primer plano y la defensa al fondo de la imagen, donde también se lo puede ver al imputado

En la sección videos de nuestra fan page de Facebook o en nuestro canal de YouTube podrás encontrar las transmisiones de Chacabuco en Red durante el juicio. Aquí dejamos algunas:

Declaración de Diego Pérez:

Alegatos finales de la fiscalía:

A cargo del fiscal Esteban Pedernera.

Alegatos de la Defensa y palabras finales del imputado:

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