CAMBIOS

En 2025 los feriado puente serán “días no laborables”

El empleador podrá no otorgar el día a sus empleados.

El Gobierno Nacional de Javier Milei, a través del decreto 1027/2024, estableció que los días 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre, que eran “feriado puente”, sean ahora “días no laborables”.

Esta diferenciación, permite que los empleadores decidan si otorgan el día o no a sus empleados y, en caso de que les exijan ir a trabajar, no paguen extra sino como un día ordinario.

Estos serán los feriados de 2025:

  • Miércoles 1 de enero: Año nuevo
  • Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval
  • Lunes 24 de marzo: Día de la Memoria Nacional
  • Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas)
  • Jueves 17 y viernes 18 de abril: Semana Santa
  • Jueves 1 de mayo: Día Internacional del Trabajador
  • Viernes 2 de mayo: día no laborable
  • Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
  • Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
  • Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia
  • Viernes 15 de agosto: día no laborable
  • Lunes 18 de agosto: trasladado del domingo 17 que se conmemora el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
  • Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
  • Jueves 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
  • Viernes 21 de noviembre: día no laborable
  • Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad

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