RESOLUCIÓN

El Senasa recuerda la obligatoriedad de la identificación electrónica de los equinos

La implementación refuerza las garantías sanitarias del país, permite trazabilidad, control sanitario y minimiza propagación de enfermedades.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda a los productores y tenedores de equinos, la obligatoriedad de identificar a los animales mediante un chip electrónico para el registro individual, localización de existencias y movimientos, contemplando la trazabilidad, el bienestar animal y la seguridad de las personas. Las oficinas locales del Senasa, en tanto, son las responsables de facilitar el cumplimiento de este proceso que está en línea con los requisitos exigidos por los organismos internacionales.

El sistema de identificación aporta mayor solidez y garantías sanitarias, incrementa el control de los movimientos de equinos y, en consecuencia, minimiza el riesgo de propagación de enfermedades. Además es uno de los requerimientos exigidos por la Unión Europea y otros organismos similares.

Cabe recordar que mediante la Resolución Senasa 278/2022, se establecen las condiciones generales para la identificación electrónica, el registro y la trazabilidad de los equinos con carácter definitivo o temporal, independientemente de las exigencias del país de destino, así como a los equinos que sean importados con carácter definitivo a la República Argentina.

De ese modo, la identificación individual mediante el uso de un dispositivo transpondedor electrónico (conocido comúnmente como microchip) debe efectuarse en todos los équidos y a través de la aplicación REALIDAD o equivalente o ante las oficinas locales del Senasa.

Cabe destacar que toda la producción de carne equina argentina se realiza en plantas industrializadoras habilitadas oficialmente y controladas por el Senasa. Esta industria es exclusivamente exportadora y su principal mercado es la Unión Europea, cumpliendo con todas y cada una de las normas de trazabilidad, bienestar animal y seguridad alimentaria requeridas.

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