El 4 de enero vuelven los entrenamientos de fútbol con el siguiente protocolo

Será en todas las categorías tanto masculinas como femeninas.

La Liga Deportiva de Chacabuco informo que los Protocolos de entrenamiento fueron APROBADOS, por lo tanto los Clubes quedan habilitados para comenzar los entrenamientos a partir del 4 de Enero 2021 en todas las categorías tanto femeninas como masculinas.

PROTOCOLO:

2.1. Medidas preventivas

a. Establecer de manera taxativa un cupo máximo por actividad de acuerdo con el siguiente criterio: para mantener la distancia necesaria de 2 metros y en grupo no mayor a 10 personas, más un profesor.

b. Debe señalizarse claramente la capacidad máxima de cada recinto y designar a una persona responsable de asegurar su cumplimiento.

c. Planificar la agenda de actividades en forma articulada con todas las disciplinas que se practican en el club a fin de evitar aglomeraciones en las distintas áreas de las instalaciones.

d. Informar sobre las medidas de seguridad e higiene preventivas y obligatorias requeridas antes, durante y después de la realización de las actividades y del uso de las instalaciones del club.

e. Comunicar al público las políticas dispuestas en caso que las personas socias y/o concurrentes no cumplan las medidas de seguridad e higiene establecidas.

f. Cuando un integrante del personal del club (profesor/a, coordinador/a, asistente, entre otros) presente manifestación de fiebre o síntomas compatibles con COVID-19, incluso de carácter leve, deberá abstenerse de dictar la actividad, y efectuar la consulta a la autoridad sanitaria local.

2.2. Distanciamiento social

a. Comunicar al público las medidas adoptadas para el cumplimiento del distanciamiento social, capacitar al personal y controlar su observancia.

b. Mantener en todo momento la distancia interpersonal mínima establecida (2 metros). Las instalaciones del club, tanto en las áreas de trabajo como en áreas comunes como recepción, utilería, pasillos, vestuarios se encontraran cerrados.

c. Las actividades deportivas, se realizan en espacios abiertos y/o amplios, respetando la distancia de seguridad.

d. Evitar las áreas o espacios reducidos del club y/o con aforos limitados que no permitan cumplir con la distancia interpersonal mínima establecida.

e. Desplazarse y promover la circulación de forma escalonada al momento de ingresar y salir de los diferentes espacios del club y, en caso que corresponda, durante el ascenso y descenso del vehículo de transporte.

f. En caso de que no se pueda respetar, por alguna circunstancia, la distancia interpersonal mínima, garantizar las medidas y equipos de protección necesarios.

2.3. Capacitación

a. Informar y capacitar al personal del club en reconocimiento de síntomas de la enfermedad (de acuerdo con lo establecido en el Decreto 260/2020 art. 15) y de las medidas de prevención del COVID-19 de acuerdo con la información oficial que comunica el Ministerio de Salud de la Nación.

b. Planificar las actividades, asegurándose que todo el personal se capacite.

c. Las capacitaciones pueden ser brindadas por el propio club o por terceros. Realizarlas de preferencia en forma remota, o si fuera presencial, mantener en todo momento la distancia interpersonal mínima establecida.

d. Documentar dicha capacitación.

2.4. Medidas de seguridad e higiene

2.4.1. Higiene y cuidado personal

a. El lavado de manos es obligatorio y deben garantizarse las condiciones para efectuarlo regularmente. Procurar que la duración del lavado oscile entre 40 y 60 segundos.

b. Considerar mandatorio el uso de dispositivos tapabocas que cubran por completo nariz/boca/mentón en todo momento y para todas las personas, Protocolo COVID-19 para Clubes de Barrio, excepto durante la realización de actividades aeróbicas intensivas como medida adicional a las recomendaciones de la jurisdicción para ingresar y permanecer en las instalaciones.

c. Utilizar y recomendar el uso de barbijos caseros, cubrebocas o tapabocas en todo momento, con excepción del desarrollo de la actividad física y/o deportiva propiamente dicha, según fase y normativa vigente en la jurisdicción.

d. No compartir instrumentos de trabajo con otras personas.

e. Evitar compartir ropa, accesorios o el equipamiento asignado.

2.4.2. Limpieza y desinfección de materiales y equipos

a. En caso de existir alternancia en el uso de equipos y/o elementos (por ejemplo, guantes especiales, colchonetas, pesas, indumentaria, etc) debe realizarse primero limpieza y luego desinfección con productos activos contra SARS-CoV-2 de acuerdo a las recomendaciones vigentes: 17 Protocolo COVID-19 para Clubes de Barrio

2.4.3. Limpieza y desinfección de instalaciones

a. Desechar los Elementos de Protección Individual (EPI) y de higiene personal que sean descartables en cestos de residuos no reciclables.

b. En caso de disponer de cestos de residuos, mantenerlos limpios y cerrados con una tapa de accionamiento no manual. Disponer en áreas de espera y/o alto tránsito de cestos de basura de boca ancha y sin tapa para desechar los pañuelos descartables utilizados.

c. Se recomienda higienizar luego de que cada persona se retire.

b. Ventilar los distintos ambientes y salones del club. En período invernal o de bajas temperaturas debe hacerse con regularidad para permitir el recambio de aire.

c. Revisar en forma frecuente la disponibilidad de jabón, alcohol en gel, papel higiénico, dispenser de jabón líquido, entre otros. Se recomienda disponer de un registro de estas acciones.

d. Informar las medidas preventivas que el club toma para preservar la seguridad y salud del personal, personas asociadas y concurrentes, en relación al coronavirus. E

e. Asegurar la limpieza y desinfección de las instalaciones necesarias para Protocolo COVID-19 para Clubes de Barrio 18 la prestación del servicio antes y luego de cada actividad.

f. Cuando las instalaciones sean contratadas a terceros, constatar que se cumplan los requisitos de limpieza y desinfección por parte del proveedor.

2.5. Actividades

a. Durante el proceso de comunicación, recepción de consultas y pago de abono (cuando correspondiera), remitir a las personas asociadas y/o concurrentes un documento aclaratorio de las medidas de prevención de COVID-19 adoptadas para el desarrollo de la actividad.

b. En caso de cobro de aranceles y venta de productos, evitar, en la medida de lo posible, el uso de dinero utilizando otros medios de pago electrónicos como son los canales virtuales, transferencias, apps, o pago por medio de dispositivos o red de terminales de pago.

c. Informar a las personas asociadas y/o concurrentes, los elementos indispensables que deben llevar para la actividad, como alcohol en gel, barbijo personal, cantimplora de agua individuales, bolsas de residuo individual, entre otros.

d. Antes de comenzar la actividad, informar a las personas asociadas y/o concurrentes el modo en que se desarrollará la misma y las normas y/o posibles restricciones que se aplican los diversos espacios y/o actividades.

2.5.1. Antes de la apertura e inicio de actividades se deberá presentar un certificado médico de aptitud física.

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