Comenzó la veda electoral | ¿Que se puede y que no se puede hacer?

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados si la Justicia comprueba la falta.

Pasadas las 8 de la mañana del viernes 9 de agosto, ya rige oficialmente la veda electoral para las PASO del próximo domingo. Considerada como un tiempo de reflexión e introspección para definir el voto, a partir de ese momento, los distintos partidos políticos que se disponen a competir en los comicios tienen prohibido realizar actos de campaña.

Ya jugadas todas sus fichas, los precandidatos ahora deben abandonar el ojo público y esperar que los votantes decidan el domingo cómo quedará dispuesto el tablero electoral de cara a los comicios generales del 27 de octubre.

Las prohibiciones de la veda

Los precandidatos no podrán hacer actividades de campaña y acciones para convencer al electorado hasta el domingo a las 21, cuando se empiecen a difundir los resultados iniciales. La restricción se extiende por 48 horas.

Según el Código Electoral, está prohibido todo tipo de declaración de propaganda política de los aspirantes a un cargo, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

Las redes sociales también están incluidas en la veda, pero hay una regulación específica. “Lo que sea interpersonal es válido, pero está prohibida la publicidad formal que busca la captación de sufragio“, precisó en radio La Red Sebastián Schimmel, secretario de la Cámara Nacional Electoral. Es decir, está habilitado que los usuarios “conversen” sobre las elecciones, pero las cuentas oficiales de los candidatos y de los partidos políticos no pueden realizar acciones para convencer a los votantes.

Tampoco se pueden realizar espectáculos masivos, culturales, sociales o deportivos durante el domingo, ni vender bebidas alcohólicas a partir de la “hora cero” del domingo y hasta que se cumplan tres horas de finalizados los comicios. En tanto, los teatros y cines pueden trabajar y abrir sus puertas el sábado a la noche.

Se impondrá prisión de quince días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”, establece la norma.

A una distancia de ochenta metros de las meses receptoras de votos, tampoco se puede realizar reuniones de electores en los domicilios, la utilización de las viviendas como depósito de armas, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.

En cada caso, los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados si la Justicia comprueba la falta.

FUENTE: INFOBAE

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