Caso Venturini | ¿Que responsabilidad recae sobre el menor?

Esta mañana dialogamos con el Secretario de Seguridad, Darío Ciminelli, sobre el caso de Emmanuel Venturini, y el menor de 15 años que conducía la motocicleta involucrada en el accidente.

Acerca del accionar en este caso en el que está involucrado un menor, dijo lo siguiente: “Lo primero que se hace es poner en conocimiento a la fiscalía de menores, en este caso interviene la que está a cargo del Doctor Matías Noverazco del Departamento Judicial de Junín. El abrió una causa donde se evalúan las distintas responsabilidades que puede haber en el marco de este accidente. Eso con respecto a la responsabilidad penal.

Y continuó: “También habría que analizar la responsabilidad civil, que ya es dentro de la esfera privada, donde el damnificado tendrá que evaluar se inicia o no acciones legales contra la otra parte. Cada caso en particular tiene sus características de acuerdo a la mecánica del accidente, sumado a los daños ocasionados, que en este caso tiene características muy graves”.

Una vez que se produjo la colisión, el joven se fue de la escena. Con respecto a eso, dijo: “Esta persona, luego de haber tomado en cuenta la magnitud de accidente, se hizo presente en comisaría acompañado de sus progenitores. Sabemos que hay testigos presenciales del caso, todo ha quedado dentro de la causa penal y el fiscal tendrá que evaluar que conducta se toma en este caso”.

En cuanto a las características del accidente, manifestó: “Lo que sabemos hasta ahora, es que la motocicleta venía circulando por Av. Garay, que la bicicleta ingresa a la Avenida por Coronel Suarez y se produce la colisión. Las características y la mecánica de la colisión seguramente constan en la causa penal de acuerdo al relevamiento que hizo la policía científica y los peritos”.

También fue consultado acerca de la responsabilidad que tienen los padres del menor involucrado: “La responsabilidad penal cae sobre quien está involucrado en el accidente, lo que si recae sobre los padres es la responsabilidad civil, más específicamente, de índole indemnizatoria, por lo que causen sus hijos. Para que haya una responsabilidad tanto penal como civil tiene que haber una intención de causar un daño, una violación a un deber de cuidado o una negligencia en el proceder de la persona que protagoniza el accidente”.

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