El 06 de enero 2026, como regalo de Reyes, el Honorable Concejo Deliberante ingresó por Mesa General de Entradas a la municipalidad, tanto las modificaciones a la Ordenanza Fiscal, como así también la Ordenanza Impositiva; la primera dice quiénes y por qué causa deben pagar y la segunda cuánto. Las cuales ya están vigentes desde el jueves 15 de enero.
De las modificaciones a la Ordenanza Fiscal que el gobierno nos regala, nos referiremos a la creación de la Tasa de Salud. No está demás decir que la mayor parte de lo que ingresa al municipio, en materia de coparticipación provincial, está destinado a salud, entonces ¿no alcanza? o ¿Kiciloff ajusta del mismo modo que Milei?, ¿es por esa razón que el gobierno de Golía se ve en la necesidad de crear una nueva tasa?
Independientemente de las respuestas lo cierto es que, a las tasas de: Barrido, Limpieza y Conservación, Vía Pública, Seguridad y Servicios Sanitarios, se nos agrega una nueva. Vale la pena señalar que, estas tasas, se fueron actualizando (aumentado) en un 18% a lo largo del año, sin perjuicio de lo cual la nueva Ordenanza Impositiva fija un incremento del 107 % respecto a los valores de Noviembre/Diciembre último, generosos los reyes magos por este otro regalo.
Pero volviendo a la “nueva tasa” (la Tasa de Salud) lo que más llama la atención son algunos de los criterios o términos utilizados y que permiten su eximición: a) Jubilados y pensionados con única propiedad y bajos ingresos; b) Personas en situación socioeconómica vulnerable verificada por el área competente; c) Entidades de bien público sin fines de lucro; d) Inmuebles de organismos públicos no destinados a actividades comerciales. El Departamento Ejecutivo podrá establecer exenciones adicionales mediante decreto fundado en razones sociales o de interés público.
No se objeta que existan criterios de exención, sino la utilización de conceptos que dejan librado a la interpretación su aplicación. Hay una combinación de definiciones objetivas con otras subjetivas y poco claras que dan lugar a la arbitrariedad en su aplicación, por ejemplo, si digo jubilado y pensionado con única propiedad, es objetivo, pero ¿bajos ingresos o situación socioeconómica vulnerable? ¿Qué son bajos ingresos o situación socioeconómica vulnerable? Si dijera indigente podríamos tomar el valor que fija el INDEC para considerar indigente una persona; o dos haberes mínimos según ANSES, eso sería objetivo.
No nos vamos a detener en cada caso, pero lo cierto es que, en varios de ellos, como se dijo, independientemente de la discrecionalidad para determinar el criterio, dan lugar a la arbitrariedad al introducir conceptos ambiguos, otorgando la ordenanza al ejecutivo la tarea de interpretación de la misma, sin hacerlas públicas antes de comenzar a aplicarlas, propio de un régimen de patronazgo.
Eduardo Jorge Bunster MST (Movimiento Socialista de los Trabajadores) – Chacabuco