Prima facie, acá hay un tema en juego: la pérdida de poder adquisitivo del crédito del trabajador. Cuando un trabajador es despedido, hace juicio y lo gana años después, está claro que el monto inicial ha perdido poder adquisitivo debido a la inflación. El Tribunal de Chacabuco mostró creatividad: como hay una ley que prohíbe la indexación, el Tribunal lo razonó a través del concepto de una deuda de valor y no de una deuda dineraria. ¿Por qué? Porque si lo hubiese encarado como deuda dineraria se hubiera encontrado con que está vigente la prohibición de indexar, entonces lo enfocó como deuda de valor y le buscó el vericueto legal para decir ‘esto hoy es mucha más plata por la depreciación de la moneda debido a la inflación’ … pero la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires lo rechazó. El tema de la deuda de valor conlleva una serie de conceptos que difieren de la naturaleza del crédito laboral. La deuda de valor es un concepto que está en el Código Civil y se usa para daños y perjuicios (los créditos laborales no tienen nada que ver con un daño y perjuicio, porque son un crédito de naturaleza alimentaria).
Vamos más allá: esto versa sobre la eliminación de facto del PRINCIPIO PROTECTORIO del Derecho Laboral, es decir: la tutela y la protección de la parte más débil en la relación laboral, que es el trabajador. El PRINCIPIO PROTECTORIO es consecuencia del ascenso político de la clase trabajadora argentina a partir de la década de 1940, y esto tiene que ver con la lucha de clases y con la proyección de su resultado en términos institucionales y legales. Las raíces del PRINCIPIO PROTECTORIO están en la política del presidente Hipólito Yrigoyen (quien fue el primer presidente argentino en ponerse abiertamente a favor de los trabajadores) y en la política de la Secretaría de Trabajo y Previsión creada por Juan Domingo Perón en 1943. A partir de 1989 y hasta el día de hoy, el resultado de la lucha de clases en la Argentina lleva a desmontar las conquistas sociales de los trabajadores, lo cual implica el ataque a la vigencia del PRINCIPIO PROTECTORIO y a la posibilidad de justa actualización de los créditos laborales en favor del trabajador.
¿Qué está sucediendo en nuestro país? Sigamos la ruta judicial y observemos el conflicto entre los jueces laborales y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) por un lado, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el otro.
Antes, el expediente de un juicio laboral llegaba a la CNAT y ahí la Sala aplicaba las Actas 2601, 2630 y 2658 combinadas, para actualizar el monto del crédito en la sentencia. Pero los abogados laboralistas parte actora (el trabajador) se quejaron porque eso no era suficiente para paliar la inflación y se licuaba el crédito del trabajador. Entonces la CNAT acogió el pedido y dictó el ACTA 2764/22.
La diferencia entre la 2764 y las anteriores es que la 2764 introdujo la capitalización anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta el dictado de la sentencia aplicando el art. 770 del Código Civil y Comercial. Ante eso, los abogados laboralistas parte demandada (la patronal) llevaron los expedientes en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para decirle a la Corte que eso los perjudica porque se estaría “sobre actualizando el crédito”. La CSJN estaba esperando el resultado de las elecciones de diciembre 2023 para resolver los casos en torno al Acta 2764/22. Los expedientes se acumulaban sin resolverse en función de esa especulación política de la Corte. Después del resultado electoral, la Corte sacó el fallo “Oliva c/Coma SA” del 29-2-2024. En el caso Oliva, la Corte rechazó la 2764 pero no le dijo a la CNAT cuál es la forma correcta de actualización, sólo le dijo que no puede aplicar el 770 CCCN para actualizar el crédito del trabajador. Y OJO: en paralelo, los ministros de la Corte sacaron un fallo donde rechazaron un expediente que pedía que le pusieran fecha límite al Congreso para tratar el bando 70/2023 para que, si no cumplía con esa fecha límite, el bando se cayera. Esto significa asumir una posición política, y está en consonancia con que la Corte apoya que la Justicia Nacional del Trabajo pase a estar bajo la órbita del Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires, quedando fuera de la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual es bajar de rango al Derecho Laboral (hay una pelea de la Corte contra los jueces laborales y la CNAT, que juraron como jueces nacionales ante el Congreso de la Nación y jurídicamente tienen que seguir siéndolo). En esto vemos otra posición política de los ministros de la Corte (que suelen ir a las cenas de gala de los grupos económicos transnacionales). Y acá están los huevos del tero: el empoderamiento de la burguesía transnacional y la sumisión de las instituciones y la legalidad de la Argentina a esa clase social que es intrínsecamente extranjera.