MASCOTAS Y LEGISLACIÓN

Qué dicen las ordenanzas que regulan la tenencia de perros en el partido de Chacabuco

Son varias las normas referidas a este tema. Dos de ellas se sancionaron en el año 2020.

Periódicamente se suscitan debates ante la presencia en la vía pública de perros que atacan a transeúntes o personas que transitan en motos o bicicletas. También se plantea la duda acerca de si en Chacabuco la tenencia de canes se encuentra regulada por alguna ordenanza. En realidad, son varias las ordenanzas referidas a este tema. De hecho, en el año 2020 fue aprobada una y a los pocos meses otra que corrigió algunos puntos de la anterior.

La primera de las que se aprobó ese año es la número 8.496, sancionada en el mes de agosto, y establece en uno de sus artículos que tanto los tenedores permanentes o temporales de canes “serán responsables del correcto comportamiento de los animales, como así de los daños que puedan causar a terceros”.

También dispone que los dueños serán responsables de que los perros tengan una atención médica veterinaria correcta, de sus cuidados higiénico-sanitarios, de evitar las molestias “que los animales puedan causar a los vecinos” y de “indemnizar los daños y perjuicios a terceros causados por su/s animal/es”.

Sistema de identificación

La ordenanza también dispone la creación de un sistema de “identificación” de los perros domésticos, el cual estará a cargo del área de Bromatología.

En otros artículos se habilita la realización de visitas domiciliarias ante denuncias que se reciban, así como la captura de animales vagabundos o con propietarios, en casos de que lo ameriten, “y su traslado a la Guardería Canina Municipal”.

En su parte final, se señala que toda infracción a la ordenanza “será sancionada por el Juzgado Municipal de Faltas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder”.

Monto de las multas

Las multas, se expresa, pueden ser de entre “5 y 1000 unidades”, y “cada unidad fija será equivalente al valor de 1 litro de combustible tipo nafta súper”. Actualmente, la unidad fija en la provincia de Buenos Aires se encuentra en 1.807 pesos, por lo que el monto de las multas oscila entre los 9.035 y 1.807.000 pesos. Lo que se recaude a través de esta vía debe destinarse “a un fondo afectado que tendrá como destino la adquisición de elementos de lucha contra la zoonosis y el desarrollo de la guardería canina municipal”.

La sanción de esta ordenanza generó algunas inquietudes, reclamos y reuniones, por lo que a los pocos meses, en diciembre de 2020, fue sancionada otra norma, la número 8598, que reforma algunos artículos de la primera e introduce algunos agregados.

Qué dice la nueva norma

La nueva norma introduce la figura de la “esterilización quirúrgica” como el “único método ético oficial para disminuir la reproducción indiscriminada de caninos en todo el ámbito del partido de Chacabuco”. También señala que esta práctica, que debe ser gratuita, es “responsabilidad pura y exclusiva del Estado Municipal para las mascotas domésticas y perros en situación de calle”.

En uno de los artículos se establece que los “tenedores temporales” de perros comunitarios deben registrar a los animales bajo su cuidado, y en otro se hace hincapié en la responsabilidad que les cabe a los “tenedores propietarios” de un animal.

También hay un artículo que plantea que el “tránsito y permanencia” de perros en espacios públicos abiertos “será permitido siempre que no sean peligrosos para el público”.

Otra ordenanza referida a los canes fue sancionada en agosto de 2022 y regula la tenencia de perros de razas consideradas potencialmente peligrosas.

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