¿Qué dice la Ordenanza de Emergencia Sanitaria?

Nuevas medidas implementadas por la Municipalidad de Chacabuco.

Anoche, se aprobó por unanimidad en el Concejo Deliberante la ordenanza que declara la Emergencia Sanitaria en el Partido de Chacabuco. Allí se establecen restricciones y prohibiciones en el contexto de pandemia mundial del Coronavirus.

Artículo 1: Emergencia sanitaria. Declárase en todo el partido de Chacabuco, el estado de emergencia   sanitaria por el término de 180 (ciento ochenta) días, en razón de la pandemia por el coronavirus COVID-19, y acompañando la declaración de la misma en el ámbito de la provincia de Buenos Aires como de toda la Nación Argentina.

Artículo 2:   Adhiérase a las disposiciones del Decreto Provincial Nro. 132/2020 conforme lo establece en su Artículo 8.

Artículo 3: Recursos humanos. Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal y/o de designación de personal temporal que la situación de emergencia amerite a fin de cubrir eficazmente la prestación de los servicios de salud y/o de cualquier otro servicio que resulte necesario para cumplir la finalidad de la presente ordenanza. Priorizando que el personal reubicado, deberá contar con la formación, capacitación y experiencia en la nueva función que se le asigne.

Artículo 4: El personal afectado a dichas tareas deberá contar con todos los elementos de seguridad a efectos de priorizar la salud de los mismos en el marco de la emergencia dictada en la presente. Asimismo la Dirección de Personal informará a las entidades gremiales los eventuales movimientos que pudieren disponerse.

Artículo 5: En concordancia con lo dispuesto por la resolución 412/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, suspéndase el otorgamiento de licencias y permisos para todo el personal de la salud pública, con la excepción de casos razonablemente fundados. 

Artículo 6: Facúltase al departamento ejecutivo a través de la Secretaría de Salud a interrumpir las   licencias que a la fecha de promulgación de la presente hayan sido concedidas. 

Artículo 7: Créase un Comité de Crisis, Seguimiento y Prevención. El mismo, por una parte, estará   integrado por un equipo técnico multidisciplinario, y por la otra y de forma complementaria por integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal, Representantes de los Bloques que forman el cuerpo del Honorable Concejo deliberante, Presidente del Honorable Concejo Deliberante y del Consejo Escolar, y representantes de Instituciones de nuestro medio, involucradas en la emergencia sanitaria.

Artículo 8°: Concientización y comunicación. Encomiéndase al Comité de Crisis,  Seguimiento, y Prevención del COVID-19, realizar los protocolos y recomendaciones necesarios y comunicar los realizados por otros niveles del Estado, favorecer todas las acciones de comunicación pertinentes, articular acciones entre el sector público y privado, así como entre los distintos organismos del Estado, monitorear la situación de manera permanente, sugerir acciones e intervenciones en los distintos ámbitos, y realizar o aconsejar toda otra acción tendiente a prevenir y controlar la enfermedad. En dicho sentido encaminando todas las medidas necesarias para recomendar y solicitar a la comunidad a cumplir responsablemente las disposiciones preventivas de distanciamiento social establecidas por las autoridades competentes, y en particular, exigir el cumplimiento de la cuarentena a las personas obligadas legalmente.

Artículo 9: Modificaciones presupuestarias: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las   modificaciones presupuestarias que resulten necesarias con miras a afrontar la situación de emergencia, de las cuales se dará oportuna información al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 10: Fondo Solidario: Créase un fondo solidario para la compra de insumos a fin de ser puestos a disposición para hacer frente a la emergencia sanitaria. Dicho fondo se integrará con los aportes de particulares y empresas, a las cuales se las invitará a colaborar y será administrado por la Fundación del Hospital Municipal.

Artículo 11: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar los actos administrativos necesarios a fin de dar rápida respuesta a las condiciones que se puedan presentar, siempre en el marco de la emergencia sanitaria y con el fin de asegurar el cumplimiento de la misma. 

Artículo 12: Autorízase al Departamento Ejecutivo a determinar las sanciones que considere oportunas, en el marco de la presente emergencia sanitaria, a fin de hacer efectivas las medidas que a su efecto se dispongan. 

Artículo 13: De forma.

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