El Bloque de Concejales de Cambiemos presentó un Proyecto de Ordenanza que será tratado en la sesión del Honorable Concejo Deliberante el día de mañana, en el cual solicita que se apruebe el Protocolo de Actuación en Casos de Abuso Sexual en la Niñez y Adolescencia en la Ciudad de Chacabuco.
El Protocolo fue creado en base a que abuso sexual contra los niños, niñas y/o adolescentes es un problema social que plantea desafíos a todas y cada una de las personas que forman parte de instituciones que tienen contacto con los NNoA: los organismos de protección, la comunidad educativa, los equipos de Salud, los miembros de otras instituciones, entre ellas, las que atienden a NNA con discapacidad, y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con NNA.
Dada la complejidad que presenta la problemática, son necesarias políticas y estrategias integrales e intersectoriales que deben traducirse en acciones articuladas, según la competencia de cada sector e institución, que garanticen la Protección y Restitución de los derechos del NNyA víctimas.
Las instituciones deberán atender a las víctimas y sus familiares protectores, evitando la sobreexposición y revictimización, siguiendo los principios generales de la intervención:
– El deber de denunciar de cualquier agente publico que este en conocimiento que un niño, niña o adolescente pueda estar siendo objeto de un abuso sexual, esta obligado a denunciar la sospecha ante las autoridades (siempre cuando la situación no haya sido denunciada con anterioridad por la víctima, un familiar u otro agente institucional).
– Deber de proteger: también deberá poner en conocimiento en forma inmediata al servicio Local de Protección de los derechos del Niño y articular con el equipo correspondiente las acciones a seguir en el marco de la corresponsabilidad.
– Deber de confidencialidad: el Abuso Sexual irrumpe en la intimidad del NNA, el agente publico deberá guardar secreto de la información con cualquier persona que no se encuentre interviniendo directamente en la situación. Esta Prohibido publicar en redes sociales o cualquier otro medio que pueda exponer la identidad de las personas afectadas.
– Intervención Eficaz Mínima Suficiente: Las acciones de cada uno de los actores deben ser eficaces y suficientes para generar la protección de los NNA evitando el abandono. Para ello es necesario cumplimentar los pasos del protocolo, evitar la derivación de un espacio a otro, concretar enlaces de comunicación entre los actores, escuchar sin interrogar, acompañar, contener y brindar atención de emergencia si la situación lo requiere.
– Registro y comunicación: los procesos de registro de la información recibida y de comunicación a otros actores a fin de prevenir la reiteración innecesaria de intervenciones y asegurar la conservación de la información obtenida.
– Trato sensible: Debe existir trato sensible y crear confianza y las condiciones para que el NNA puedan expresarse en un marco de confidencialidad y de resguardo a su integridad. –