Proyecto de Aiola fue presentado en el Congreso Nacional

Busca reducir las cargas sociales a instituciones que albergan a personas las 24 horas los 365 días de año.

El pasado 7 de febrero, el Intendente Víctor Aiola se reunió con los diputados nacionales Josefina Mendoza y Carlos Fernández para acercarles un proyecto que busca eximir de cargas sociales a las instituciones que albergan a personas las 24 horas los 365 días de año.

En el día de hoy esa idea del Jefe Comunal, fue presentado como Proyecto de Ley por ambas cámaras nacionales. “Este proyecto de ley tiene la finalidad de crear un régimen especial de contribuciones de la Seguridad Social para las asociaciones civiles debidamente registradas y autorizadas a funcionar, cuyo objeto social sea el de brindar asistencia integral y personal, las 24 (VEINTICUATRO) horas del día, de carácter definitivo o transitorio, a adultos mayores y/o menores de edad y/o personas con discapacidad que requieran cuidados personales y especializados que no puedan ser brindados por su grupo familiar”.

Sus 5 artículos dicen:

ARTÍCULO 1°: OBJETO. Eximir parcialmente del pago de cargas sociales a las asociaciones civiles sin fines de lucro que funcionen como instituciones a cargo del cuidado de personas en situación de vulnerabilidad.A los fines de esta ley se entenderán como personas en situación de vulnerabilidad a los adultos mayores, personas con discapacidad y niños que requieran cuidados las 24 (VEINTICUATRO) horas del día.

ARTÍCULO 2°– SUJETOS COMPRENDIDOS. Están comprendidas en el régimen especial de contribuciones a la Seguridad Social de la presente ley las asociaciones civiles debidamente registradas y autorizadas a funcionar, cuyo objeto social sea el de brindar asistencia integral y personal, las 24 (VEINTICUATRO) horas del día, de carácter definitivo o transitorio, a adultos mayores y/o menores de edad y/o personas con discapacidad que requieran cuidados personales y especializados que no puedan ser brindados por su grupo familiar.

ARTÍCULO 3°– EXENCIÓN DE CARGAS SOCIALES. Por cada empleado en relación de dependencia, el empleador será eximido del pago del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de las contribuciones patronales relativas a las cajas de jubilaciones correspondientes, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), a las cajas de asignaciones y subsidios familiares y al Fondo Nacional del Empleo, por un periodo indeterminado, independientemente de lo que establecen las leyes N° 22.431 y 23.021.Las reducciones citadas no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social. El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción señalada.

ARTÍCULO 4°– Para acceder a los beneficios del régimen de la presente ley, las asociaciones civiles deberán acreditar que su objeto es el contemplado en el artículo segundo de la presente ley. La autoridad de aplicación de la presente determinará a partir de la reglamentación el procedimiento formal para el otorgamiento del certificado correspondiente y el acceso a los beneficios antes mencionados.

ARTÍCULO 5° – AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Nacional.

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