POLÍTICA

Proponen crear la “Banca Joven” en el Concejo Deliberante

Proyecto del Bloque de Concejales del Frente de Todos.

Visto: la necesidad de crear un espacio de participación de los jóvenes en el Concejo Deliberante, y;

Considerando:
Que es necesario fomentar la presencia y participación de las y los jóvenes dentro del Concejo Deliberante.-

Que, el Estado debe ser el principal impulsor de la participación ciudadana y el aprendizaje democrático de toda la comunidad y en especial de los jóvenes.-

Que, es importante el aporte y mirada de los jóvenes para mejorar el funcionamiento de las distintas instituciones gubernamentales;

Que, esta iniciativa se presenta para promover en los jóvenes de nuestra ciudad, las prácticas democráticas y participativas, contribuyendo al fortalecimiento de la formación ciudadana y política, generando una comunidad joven informada, crítica y responsable.-

Que, a través de la presente, se promueve que nuestros jóvenes se involucren en las problemáticas de la comunidad en la que viven e intervengan en ellas con propuestas para afirmar la Democracia

Que, la democracia es por excelencia el ordenamiento social y político en donde las distintas voces pueden expresarse y ser escuchadas y para ello deben generarse los ámbitos y espacios que promuevan la participación de los jóvenes.

Que, asimismo los jóvenes tienen derecho a participar y ser escuchados por las instituciones y el Estado, siempre que quieran emitir su opinión en los asuntos públicos.

Que por ello todas las expresiones personales e institucionales deben estar representadas, a la hora de participar, para elaborar propuestas y expresarse para encontrar caminos comunes en las necesidades y anhelos de los jóvenes de nuestro

Que, los jóvenes deben aprender y enseñar constantemente acerca de los alcances democráticos que genera la participación en instituciones, que están pensadas para ser la voz de la comunidad, como lo es este Honorable Concejo Deliberante.-

Que, la Banca Joven una herramienta más que permite a los jóvenes participar en la decisiones que contribuyan a transformar la vida social y la solución a los problemas cotidianos que atraviesen.

Que, la creación de la Banca Joven en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante representa un mecanismo que facilita el acceso de las y los jóvenes a los lugares de debate y toma de decisiones sobre los temas que les incumben; ya que los mecanismos de participación ciudadana se dirigen generalmente a personas mayores de dieciocho (18) años, por lo cual se hace necesario promover una actividad en la que puedan intervenir jóvenes que aún no hayan alcanzado esa franja etaria.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE DE TODOS EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES PROPONE EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco, “La Banca Joven”.-

Artículo 2°: Se entenderá por Banca Joven al espacio de participación en las Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, para los jóvenes del partido de Chacabuco (B) de entre 14 y 24 de edad, y quieran presentar una propuesta, reclamo o expresar ideas u opiniones sobre temas que incumba e involucre a la juventud.-
La participación puede ser en forma personal o en representación de: Instituciones Educativas, Centros de Estudiantes, Asociaciones Civiles, ONG’s, Clubes, Iglesias, etc.”

Artículo 3°: Las solicitudes para acceder a “Banca Joven” deberán formularse por escrito mediante nota presentada en mesa de entradas de la secretaría del Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco, consignando los siguientes datos:
a) Nombre y apellido;
b) Copia de Documento Nacional de Identidad;
c) Domicilio real; correo electrónico y número de teléfono de contacto;
d) Breve referencia del tema sobre el que pretende exponer;
e) Mencionar si la participación se hará en forma personal o en representación de instituciones educativas, centro de estudiantes, ONGs, grupos barriales, agrupaciones políticas, asociaciones civiles, fundaciones, clubes, centros religiosos, entre otros. En este último, caso deberá acompañar la documentación de la entidad que representa.

Artículo 3º: Las Solicitudes de Banca Joven que ingresan a la sesión del concejo, serán destinada a la secretaria del concejo deliberante a fin de asignar fecha en que se hará uso de la misma. La secretaria deberá llevar un Registro donde serán ordenadas de forma cronológicas conforme a la fecha de presentación de la misma. El orden de la fecha de exposición de la Banca podrá ser alterado en caso que el tema a tratar revista carácter urgente.

Solo podrá exponer un vecino por Sesión. El tiempo estipulado para exponer será de veinte (20) minutos, pudiendo prorrogarse por cinco (cinco) minutos más. El vecino hará uso de la palabra refiriéndose específicamente al tema consignando en la solicitud, no pudiendo entrar en debate con miembro alguno del Concejo.
El tumo para el uso de la Banca Joven será otorgado conforme al orden cronológico de ingreso de la solicitud, y no a su contenido. La secretaria del Concejo deberá notificar a los solicitantes, con una antelación mínima de ocho días corridos, la fecha en que se hará uso de la banca.-

Artículo 4º: Las personas que expongan durante el uso de la Banca Joven no podrán ser interrumpido por ningún miembro del Honorable del Concejo Deliberante. Luego de finalizada la alocución de los exponentes, cualquiera de los concejales podrá pedirles a estos mayor precisión sobre algún punto que no haya quedado claro.
Artículo 5º: Una vez que las personas hayan culminado la exposición, se retirarán de la Banca. Los Concejales procederán a debatir el tema expuesto y luego será derivado para su tratamiento en las comisiones que estimen corresponder.-
Los exponentes no podrán intervenir en el debate que tengan los miembros del H.C.D., cuando éstos traten el tema que haya sido expuesto.-
Artículo 6º: La Banca Joven solo podrá ser utilizado hasta dos (2) veces durante el
periodo de sesiones ordinarias de cada año.-
Solo por decisión fundada y con el voto de dos tercios de la totalidad de los concejales que integran el concejo se podrá denegar una solicitud.-

Artículo 7º: La Banca Joven estará situada dentro del recinto del Concejo Deliberante o en el espacio físico en donde se esté desarrollando la sesión y será usada antes del inicio de la Sesión Ordinara del Concejo Deliberante. Los jóvenes expositores participaran en la sesión con voz pero sin voto, con derecho a hacer uso de la palabra solo una vez, debiendo ajustar sus alocuciones exclusivamente al tema descrito en la solicitud.-

Artículo 8º: Los jóvenes que hagan uso de La Banca Joven deberán observar una actitud de respeto hacia el Concejo Deliberante y sus miembros, quedando prohibido toda alusión personal irrespetuosa.-

Artículo 9º: El uso de la Banca Joven deberá ser distribuidas a lo largo de todo el periodo legislativo ordinario a fin de ser agotadas la mayor cantidad posible de solicitudes presentadas.-

Artículo 10º: De forma.-

Comentarios