FEMICIDIO

Parte oficial por el femicidio de Laura Tedesco

Informe de la Fiscalía.

En el día de la fecha -miércoles 15/1/24-, la Unidad Funcional de Instrucción 11, a cargo del agente fiscal Pablo Vespasiano, conjuntamente con personal de la Estación de Policía Comunal de Chacabuco, tomó intervención con motivo de la alerta del deceso de Tedesco, Laura Viviana.

A primeras horas de la mañana, de seguido, concurrieron al domicilio donde habría acaecido el hecho que determinara la apertura de la investigación (PP-04-01-000071-25/00), materializando posteriormente en el domicilio de un familiar la aprehensión de Capdevila, Daniel Franco Ezequiel, oriundo de la localidad de Chacabuco, conforme los primeros indicios que la pesquisa arroja, los que sugieren la consumación del que resultaría un homicidio intencional - femicidio-, conforme lo prevé el artículo 80 inciso 11 Código Penal aplicable, a más de la relación que existiera entre ambos -según lo califica el artículo 80 inciso 1 del mismo Código Penal-.

Pudo corroborarse que entre Tedesco, Laura Viviana y el aprehendido existió efectivamente un vínculo de pareja, y también que sobre este último recayó una condena -de prisión en suspenso,  condicional- dictada en expediente JN-1142-2024 (correspondiente a la investigación PP-04-01-000935-24/00) por el Juzgado Correccional departamental 2, no relevándose nuevas causas penales derivadas.

Verificado, pudo delimitarse además la existencia de medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Paz Letrado de Chacabuco en expediente ZCB-49382-2023, vigentes en la actualidad.

El personal abocado a la investigación, intenta determinar cuál era la condición actual de dicho vínculo.

En el lugar, trabajó personal de la Delegación de Policía Científica departamental y del Instituto de Investigación Criminal y Ciencias Forenses Norte de la Procuración General, quienes practicaron los peritajes en la escena de los hechos, procurando determinar en lo posible, las características de las lesiones, su mecánica, la data de muerte, y colectando los rastros y evidencias de interés, entre otras diligencias.

De momento, la Unidad Funcional de Instrucción 11, determinó la necesidad de formalizar la imputación respecto del aprehendido -la que se instrumentará en el término de las próximas 48 horas-, para luego solicitar al Juez de Garantías- atento lo establece el Código Procesal Penal aplicable -artículo 151-153- la conversión de aprehensión en detención, debiendo resolver eventualmente lo propio el Juzgado de Garantías departamental 1 -de turno-, a cargo de María Laura Durante en calidad subrogante

Fiscalia General de Junin 15 de enero de 2025.

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