FALLO CONTRA LA CECH

OCEBA volvió a fallar en contra de la Cooperativa Eléctrica por el cobro de servicios adicionales en facturas de luz

Los detalles en esta nota.

En un fallo del 29 de octubre, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) reafirmó su postura de prohibir a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco incluir en las facturas de electricidad conceptos adicionales no relacionados directamente con el servicio eléctrico, como “Ambulancia”, “Sepelio”, “Nicho/Cementerio”, “Enfermería”, “Agua Potable en O’Higgins”, “Agua Potable en Castilla” y “Cuota Capital” por “no cumplimentar los recaudos establecidos en la normativa vigente aplicable”. Esta decisión surge luego de que el organismo rechazara un recurso de revocatoria interpuesto por la cooperativa, que buscaba poder añadir estos cargos en las boletas de luz y que afirmaba que “la prohibición impuesta trae aparejado un perjuicio grave e irreparable para la misma y consecuentemente para los usuarios”

La disputa se centró en la intención de la Cooperativa de Chacabuco de sumar servicios ajenos al suministro eléctrico en las facturas de energía, práctica que OCEBA consideró no ajustada a la normativa vigente. Desde el organismo de control sostuvieron que la inclusión de tales conceptos debe cumplir ciertos requisitos legales, los cuales no se respetaron en este caso.

Entre los principales argumentos de OCEBA se destacaron varias razones que justifican su decisión de prohibir la inclusión de cargos ajenos al servicio eléctrico en las facturas de la Cooperativa de Chacabuco. Primero, mencionaron que es necesario cumplir con ciertos requisitos legales para agregar estos conceptos adicionales, entre ellos, obtener la autorización expresa de los usuarios, la aprobación formal del OCEBA y permitir el pago de estos cargos de manera independiente. La cooperativa no habría cumplido con estos requisitos en su propuesta de incorporar conceptos como cuotas de capital o sepelios. En segundo lugar, OCEBA argumentó que dichos conceptos son actos cooperativos, es decir, servicios ligados a la actividad de la cooperativa pero sin conexión directa con el servicio eléctrico en sí. Además, señalaron que la inclusión de estos cargos podría confundir a los usuarios y limitar su derecho a elegir los servicios que desean contratar, forzándolos a pagar por conceptos adicionales que no están relacionados con la energía eléctrica. Finalmente, el organismo recordó que existe un procedimiento específico para solicitar la autorización para incluir estos cargos en las facturas y que este proceso no fue seguido de forma adecuada por la cooperativa.

Con este fallo, el OCEBA confirma que la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco no podrá incluir cargos adicionales en las facturas de energía, dado que hacerlo violaría la normativa y podría afectar los derechos de los consumidores.

Este es el fallo completo:

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