El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) emitió una resolución, que autoriza a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada a incorporar una serie de conceptos ajenos al servicio de energía eléctrica en las facturas que emite a sus usuarios.
La medida fue tomada tras una nueva solicitud presentada por la Cooperativa, que incluyó la documentación requerida y un modelo de factura que permite identificar claramente los importes correspondientes al consumo eléctrico y a los nuevos conceptos incorporados. Estos ítems son: “Bomberos”, “Agua Potable Castilla”, “Agua Potable O’Higgins”, “Servicios Asistenciales (Enfermería, Banco Ortopédico, Sepelio/Cremación, Ambulancia O’Higgins)” y la “Tasa de Obras de Infraestructura Urbana y Social (TIUS)”.
El marco legal que rige esta decisión es el establecido por la Ley 11.769 y su decreto reglamentario, que permiten la inclusión de conceptos ajenos en las facturas bajo criterios específicos. Según el artículo 78 de dicha ley, esta inclusión debe estar limitada a conceptos cooperativos, sociales o tasas municipales. Es importante remarcar que, conforme a la normativa vigente, la falta de pago de estos conceptos ajenos no puede ser motivo para cortar el suministro de energía eléctrica, resguardando así el derecho del usuario a una facturación clara y a un servicio continuo.
Cabe recordar que la Cooperativa había realizado previamente una solicitud similar que fue rechazada en 2024. En esta oportunidad, luego de una revisión inicial en la que se solicitó información adicional, OCEBA consideró cumplidos todos los requisitos y otorgó la autorización correspondiente. Además, se exigió que en el modelo de factura se incluya una leyenda informativa clara para los usuarios.
Ahora, los usuarios podrán optar entre pagar la factura completa o sólo el segmento que contiene el consumo eléctrico. Quienes abonen solamente esto último no podrán contar con las prestaciones sociales, que en el caso del servicio de sepelio incluye los costos de velatorio, ataúd y de nicho o cremación. A su vez, se les generará una deuda con la Municipalidad por la Tasa de Infraestructura. Esta tasa antiguamente era conocida como Fondo de Obra Pública y su recaudación es utilizada, justamente, para la ejecución de obras, como pavimentaciones y reparaciones de calles.
Esta es la resolución completa:
Hablando de ladrones de guantes blancos