Con el objetivo de “generar un alivio fiscal” para los pequeños contribuyentes modificando el régimen del Monotributo y del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, la Cámara de Senadores sancionó por unanimidad este jueves y convirtió en ley dos proyectos de orden económico que motorizó el Poder Ejecutivo nacional.
La titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont dijo que “reducir impuestos no sirve para estimular la inversión”. En esta línea, agregó que el Gobierno busca desarmar la reforma impositiva que se aprobó durante el gobierno de Mauricio Macri a la que calificó como “muy regresiva”.
“No hay lugar para el ajuste fiscal; el gasto en inversión pública está teniendo un rol anticíclico muy fuerte”, definió -y continuó- “la convergencia hacia el equilibrio fiscal se puede lograr de varias maneras; los buenos resultados que está teniendo el sector público en las cuentas fiscales tienen que ver con que ha mejorado mucho la recaudación”.
Monotributo: ¿Cuáles son las nuevas medidas de alivio?
- Se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar la constancia del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
- Se define como objetivo principal dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas mediante la implementación de las siguientes medidas:
- El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para diciembre de 2020 para cada categoría.
- Un esquema excepcional de actualización de escalas.
- Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para aquellos.
- Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.
¿A partir de qué momento se actualizan los valores?
Se fijan, a partir del 1 de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8º del anexo de la ley 24.977 de solidaridad y reactivación productiva.
Se dispone que los contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el anexo de la ley 24.977 que hayan excedido, en esa fecha o previamente, el límite superior de ingresos brutos previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad.
De esta manera, se considerarán comprendidos en el régimen simplificado hasta ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría.
Por su parte, se tendrán además por cumplidos hasta dicha fecha los restantes requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
¿Qué pasa con el valor de las cuotas de enero a junio 2021?
Se dispone que los valores mensuales de las cuotas a ingresar como el impuesto integrado, cotizaciones previsionales y obra social del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías.
¿Qué sucede con las personas que fueron excluidas del Monotributo?
Los contribuyentes a los que la AFIP haya excluido y registrado de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el primer semestre de 2021, también podrán optar por el tratamiento antes descripto.
Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese sucedido la causal de exclusión, o renunciado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán adherirse nuevamente al Régimen en la medida que reúnan las condiciones previstas.
Moratoria para monotributistas: ¿Quiénes pueden adherirse?
Los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registren deuda podrán sumarse, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen.
También podrán incluirse en el presente régimen de regularización los conceptos previstos en el artículo 3º de la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes.
Quedan incluidas las obligaciones en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial. En esos casos, se tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite.
¿Cuáles son los beneficios que prevé la moratoria para monotributistas?
Se procederá si los sujetos cumplen, respecto de las obligaciones, algunas de las siguientes condiciones:
- Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley
- Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen
- Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que disponga la AFIP y según las condiciones que se especifican (hasta 60 cuotas mensuales y un interés mensual no superior al 1,5%).
En cuanto al beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones cometidas hasta el 30 de junio de 2021, que no se encuentren firmes ni abonadas operará cuando, con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal.
Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, imposible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de junio de 2021.
En este sentido, se podrán regularizar mediante el presente régimen las obligaciones devengadas a la fecha, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Moratoria para monotributistas: ¿Cuáles son los requisitos para entrar?
Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
- Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K;
- Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020 no supere el monto de $6.500.000. A tal efecto, no será considerada la casa habitación.
¿Cómo funciona la cuota especial por única vez?
Se deberá abonar en concepto de cuota especial, por única vez las categorías: E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor mensual de la categoría respectiva.
Esto quedará afectado al Fondo Solidario de Redistribución, creado por el artículo 22 de ley 23.661, hasta tanto se cubra la diferencia de recaudación de aportes de obra social.
En el caso de ser insuficiente el monto producido, se instruye al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los agentes del seguro de salud, utilizando para ello los recursos disponibles en el Fondo de Emergencia y Asistencia creado por el artículo 6″ del decreto 908/16.
¿Qué pasa con las personas que no pueden permanecer en el Monotributo?
En caso de no acceder a los beneficios previstos en el programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, los contribuyentes mencionados se considerarán excluidos de ese régimen desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a continuación.
Los beneficios establecidos en la presente norma no obstan la aplicación de aquellos previstos en la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada toda disposición de esa ley que se oponga a lo aquí establecido.
¿Cuándo se dará a conocer la reglamentación de la AFIP?
El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la AFIP, reglamentará esta ley dentro de los 30 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y dictará las normas complementarias, reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los efectos de su aplicación, quedando facultado para establecer las modalidades, los plazos y las restantes condiciones que sean necesarios para la implementación.
Se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a este régimen, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las mismas medidas con relación a regímenes similares
¿Cuándo se podrá realizar la recategorización?
La AFIP habilitará la posibilidad de que los monotributistas se recategoricen. Por el momento no está abierta ese período.
¿Puede recategorizarme la AFIP?
El organismo puede reconvertir automáticamente la categoría del monotributista en caso de detectar que los movimientos de su cuenta bancaria o las operaciones realizadas con tarjeta de crédito son superiores a los ingresos declarados para su categoría. Estos deberán ser un 20 por ciento más, si se trata de prestadores de servicios, o un 30 por ciento superiores para venta de bienes muebles.
De todos modos, la AFIP otorga una ventana de 30 días desde la notificación y de 15 días desde la intimación para explicar los movimientos y justificar la permanencia en la categoría anterior.
Fuente: ambito.com