Una vecina solicitó en el año 2020 una acción de amparo para que el municipio y varios ministerios resolvieran de inmediato su situación habitacional, pero la Justicia rechazó su pedido. La mujer, representándose a sí misma y a sus tres hijos menores, señaló que enfrentaba una situación urgente al haber recibido un aviso de desalojo de la vivienda alquilada en la que residía, y que no tenía los recursos necesarios para acceder a otro alquiler o adquirir una vivienda. Aunque trabaja como empleada en el municipio y tiene un certificado de discapacidad por asma y esquizofrenia, sus ingresos no alcanzan para afrontar estos gastos. La información es detallada por el sitio web Diario Judicial.
Ante la falta de respuesta, la mujer exigió ayuda habitacional urgente, argumentando que la Municipalidad de Chacabuco le adjudicó un terreno en el año 2018 sin aportar materiales ni subsidios que le permitan construir una vivienda propia, dejándola en una situación insostenible. La petición incluyó también una medida cautelar para que se ordenara a los organismos implicados resolver su problema habitacional sin demora. Sin embargo, la Justicia rechazó su reclamo en ambas instancias y, en una segunda solicitud, también fue denegada.
El fallo se basa en la doctrina establecida en el caso “G. C. E. p/ D. Pro. Y en Rep. De Hijos Men. c/ Municipalidad de Chacabuco y otros s/ Amparo Ley 16.986”, en el que se desestimó la acción de amparo. La sentencia fue ratificada en la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, donde los magistrados Jorge Eduardo Di Lorenzo y Roberto Agustín Lemos Arias sostuvieron que, aunque el derecho a la vivienda está contemplado en normas locales e internacionales, no existe una “operatividad directa” que permita exigir la provisión de una vivienda mediante un amparo.
La sentencia considera que las normas que reconocen el derecho a la vivienda digna son de “operatividad derivada”, lo cual significa que requieren de una implementación específica a través de legislación o decisiones ejecutivas, y no permiten su exigencia directa en un tribunal. El fallo enfatiza que la complejidad de la situación no se reduce a la relación entre el Estado y el solicitante, sino que involucra a toda la comunidad, que también demanda otros derechos fundamentales, como el acceso a salud, salarios y jubilaciones.
Según el criterio adoptado por la Cámara Federal en este caso, el Estado no está obligado a satisfacer de manera directa todas las necesidades habitacionales a través de la vía judicial, sino que deben gestionarse en un marco de políticas públicas que consideren los recursos disponibles y otras necesidades sociales. La jurisprudencia utilizada como referencia proviene del fallo “Q. C. S. Y. c/ GCBA s/ amparo” de 2012, en el cual se determinó que, aunque el derecho a la vivienda esté reconocido, su cumplimiento depende de la actuación del poder legislativo o ejecutivo.
La apelante criticó que el fallo insinuara la inacción del Estado frente a derechos constitucionales, y cuestionó que la decisión proyectaba la idea de un Estado que evade la resolución de derechos fundamentales, como el de la vivienda digna. Sin embargo, los jueces subrayaron que la operatividad de este derecho no implica su cumplimiento inmediato ni incondicional, ya que está condicionado por el contexto presupuestario y por otras obligaciones estatales.
En este contexto, los magistrados concluyeron que no existía una ilegalidad o arbitrariedad por parte del Estado en la asignación de recursos, pues a la mujer se le otorgó un terreno y un alto nivel de prioridad en su solicitud. Además, en la actualidad, vive en la casa de su expareja, quien fue excluido del hogar por una denuncia de violencia familiar. A pesar de que su expareja también la intimó a desalojar, la Justicia consideró que la situación no cumplía con los requisitos para proceder con el amparo.
La sentencia también modificó la disposición inicial sobre los costos del proceso, distribuyéndolos en función de las circunstancias del caso.
Me parece perfecta la resolucion de la justicia.
Te regalan un terreno (osea, te vino de arriba, es decir no tuviste que trabajar ni un poquito para ganártelo)
y encima te enojás ???
Y le echas las culpas a la Muni de que el terreno estaba pelado, sin casa ?? queeee???
Que por culpa de la Municipalidad estás desamparada ??
Increible !! nunca visto !! va o si ya no se sabe que pensar….. (claro, si, te corresponde … jaja …por que??)
No se te dió por probar si trabajando el terreno, haciendo una quintita y/o teniendo gallinas
podías alimentar a tu familia o de a poco ir construyendo algo ??
Se acabó el kirchnerismo….que le pida a Coronel …. y su banda.
SIN PALABRA….
DENTRO DE LA JUSTICIA TOOODOOOO FUERA NADA.
TTE.GRAL. JUAN DOMINGO PERON