Un juzgado federal de San Martín ha dictado una medida cautelar de no innovar que suspende los efectos del Decreto 461/2025 en lo que respecta a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la situación de su personal. La decisión judicial, emitida por el Juzgado Federal en lo Civil y Com. y Cont. Adm. de San Martín 2, ordena al Estado Nacional abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo que derive de dicho decreto y que implique reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la DNV.
La acción de amparo fue presentada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional Casa Central – Provincia de Buenos Aires (SEVINA), con el patrocinio del abogado Fernando Martín Almejún y representado por su Secretaria General, Emiliana Mc Namara. SEVINA alegó la existencia de una “amenaza cierta, directa y persistente” de intervenir, fusionar o disolver la DNV sin una ley formal que lo habilite, lo que, según el sindicato, afectaría la estabilidad de sus representantes y trabajadores, la negociación colectiva y la propia existencia del organismo.
Argumentos de SEVINA: Ilegitimidad y Violación de Derechos
El sindicato argumentó que la Ley N.º 27.742, conocida como “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, sancionada el 27 de junio de 2024, delegó facultades de reorganización institucional al Poder Ejecutivo Nacional únicamente para organismos comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 8 de la Ley N.º 24.156. SEVINA sostuvo que la Dirección Nacional de Vialidad se encuadra en el inciso c) de dicho artículo, lo que implica que es un “ente público excluido expresamente de la Administración Nacional, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio”. Por lo tanto, cualquier acto administrativo para suprimir, fusionar, transformar o intervenir la DNV carecería de habilitación legal y resultaría “manifiestamente ilegítimo”, violando principios constitucionales como la legalidad, división de poderes, reserva de ley y estabilidad del empleo público.
El Decreto 461/2025, dictado el 8 de julio de 2025, dispuso la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad. Este decreto, en su artículo 1, disuelve la DNV y, en su artículo 6, transfiere sus funciones a unidades dependientes del Ministerio de Economía y de la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte. Además, los artículos 9 a 14 y 31 a 33 instrumentan la transferencia de bienes, personal, presupuesto y competencias de la DNV a otros entes.
SEVINA denunció que los artículos 32 y 33 del Decreto 461/2025 “violan flagrantemente” lo dispuesto en el artículo 56 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 874/07 “E” y el artículo 59 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 827/06 “E”, que rigen el vínculo laboral del personal de Vialidad Nacional. La centralización política del poder decisorio sobre traslados y destinos del personal constituye, según el sindicato, un “vaciamiento del sistema de garantías convencionales”. Se afirmó que el artículo 32 del decreto, al disponer una condición provisoria y transitoria para el mantenimiento del personal (“hasta tanto se adecúen la conformación y estructura organizativa correspondiente”), vulnera las garantías laborales vigentes. Asimismo, el artículo 33, al requerir la aprobación previa de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública para cualquier movimiento de personal, subordina las decisiones a la “exclusiva discrecionalidad” del Poder Ejecutivo, violando la estabilidad y los derechos laborales y sindicales. El sindicato enfatizó que estas disposiciones contravienen los Convenios N.º 87, 98 y 151 de la OIT, que poseen jerarquía constitucional y consagran la libertad sindical, la negociación colectiva y la protección del empleo público.
El Fundamento del Fallo Judicial: Verosimilitud del Derecho y Peligro en la Demora
El tribunal basó su decisión en la concurrencia de los presupuestos de admisibilidad para una medida cautelar: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de un daño irreparable en la demora.
• Verosimilitud del Derecho: La jueza señaló que la Dirección Nacional de Vialidad es una entidad autárquica de derecho público y que la relación laboral de su personal se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) y el CCT N°827/2006 “E”. Destacó que los artículos 7, 8 y 12 de la LCT protegen las condiciones laborales y las convenciones colectivas, estableciendo la nulidad de cualquier pacto o convención que suprima o reduzca derechos. El tribunal encontró que las disposiciones de los artículos 32 y 33 del Decreto 461/2025 vulneran las normas y garantías laborales vigentes, incluyendo la estabilidad plena del agente estatal permanente consagrada en el artículo 56 del CCT 874/07 “E”, y los principios de irrenunciabilidad de derechos y protección de los convenios de la OIT.
• Peligro en la Demora: La corte consideró que, tras el dictado del decreto, la ejecución de sus disposiciones generaría una “condición de inestabilidad jurídica” para el personal, violentando la normativa convencional vigente. Se afirmó que existe un “temor grave fundado de sufrir un daño grave e irreparable”, especialmente porque los trabajadores constituyen un “sector socialmente vulnerable”, lo que impone al órgano jurisdiccional una consideración especial en materia cautelar. El peligro radica en que la falta de una protección jurisdiccional inmediata podría derivar en un perjuicio efectivo, frustrando el objeto del proceso y tornándolo ilusorio.
Alcance y Plazo de la Medida Cautelar
La medida cautelar de no innovar, que busca preservar el statu quo hasta que se resuelva la cuestión de fondo, tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de la notificación de la resolución. La decisión no impone costas por no haber mediado sustanciación.
Es importante aclarar que el tribunal destacó que este pronunciamiento cautelar no resuelve la cuestión de fondo sobre la nulidad o inconstitucionalidad del Decreto 461/2025, ya que esto requiere un análisis “mucho más complejo y profundo, con amplio debate y prueba”.