Hantavirus: el municipio limpiará baldíos

El servicio se cobrará a los propietarios.

Esta mañana el Ejecutivo Municipal realizó el decreto 78/19 que establece: que “todo propietario de inmueble, edificio o baldío se encuentra obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y preservación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda, hasta su contra frente”.

ARTICULO 1º: Todo propietario de inmueble, edificio o baldío se encuentra obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y preservación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda, hasta su contra frente.   

ARTICULO 2º: Teniendo en cuenta el brote de hantavirus que ha puesto en alerta a nuestro país, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, previa constatación del estado irregular del inmueble, a proceder a la ejecución de los trabajos de limpieza y demás servicios de higienización y saneamiento.

ARTICULO 3º: A raíz de los motivos expresados en el articulo precedente, se deja sin efecto por el plazo de 120 días, el procedimiento estipulado en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 6022/13.

ARTICULO 4º:  Los propietarios que no den cumplimiento a los previsto en el artículo 1º, tendrán un plazo de 5 días corridos desde la publicación del presente en el Boletín Oficial.-

ARTICULO 5º: El  plazo estipulado en el ARTICULO 3º, podrá ser prorrogado en caso de persistir el alerta por Hantavirus, por parte del Ministerio de Salud de la Nación y/o por cualquier otra dependencia jurisdiccional oficial.

ARTICULO 6º:  El Departamento Ejecutivo Municipal, queda facultado a realizar los trabajos de limpieza y desmalezamiento en el orden que estime oportuno, de acuerdo a la urgencia y disponibilidad operativa con la que cuenta el sector de Servicios Públicos del Municipio.

ARTICULO 7º: El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos primero y segundo del presente, hará pasible al infractor de la sanción estipulada en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 6022/13, sin perjuicio de ello, la Municipalidad de Chacabuco podrá reclamar, por vía administrativa o judicial, todo gasto vinculado con los trabajos realizados en virtud del incumplimiento en cuestión que no esté previsto en la tipificación de la Ordenanza General Impositiva.

ARTICULO 8º: La Secretaría de Servicios Públicos determinará el costo de los trabajos por metro cuadrado en función de la naturaleza de los trabajos a ejecutar.

ARTICULO 9º: Toda solicitud de libre deuda de la Tasa General de Inmuebles, deberá comprender la no existencia de deuda por trabajos de limpieza y demás servicios  previstos en el artículo 2º, ejecutados por el Municipio en el inmueble cuyo libre deuda se solicita, como consecuencia de la aplicación del presente Decreto.-

Comentarios

  1. Q lastima q los q vivimos en la calle 14 de julio frente a la cooperativa de Granjeros para el municipio anterior y actual no excistimos porq si no estaria bueno que vengan asi se entretienen con los ratones q salen a la noche de los silos pero bueno asi estamos y vaya casualidad q nunca caminan esta cuadra

  2. Lo que pasa que antes los que estaban si limpiaban los terrenos era para enterrar los bolsos con billetes verdes , ahora al menos si lo limpian es para matar las ratas .vaya diferencia

Responder a “Que el sentido común le gane a la improvisación” | Chacabuco en RedCancelar respuesta