SENASA

Fiebre aftosa: Requisitos para el movimiento de bovinos en la campaña 2024

El Senasa recuerda a los productores las medidas contempladas en la normativa sanitaria vigente establecidas en su Resolución 1259/2023.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa a los productores la normativa vigente para el movimiento de ganado bovino y bubalino, a partir del inicio del periodo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis el pasado 11 de marzo en las provincias de la zona central y litoral del país.

En este sentido, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa recuerda las medidas contempladas en su Resolución N° 1259/2023:

•Hasta el 25 de marzo inclusive, es decir, durante los primeros 15 días de iniciada la campaña de vacunación, se podrá mover bovinos y bubalinos sin vacunar siempre y cuando el destino sean establecimientos que al momento de su recepción tampoco hayan vacunado.

•Se permite el movimiento de bovinos y bubalinos de las categorías terneras y terneros con una sola dosis de vacuna, sin revacunación.

•El movimiento de bovinos y bubalinos con destino a concentraciones ganaderas o remate feria que provengan de una unidad productiva que no haya cumplimentado la vacunación de la campaña en curso podrá hacerlo a través de una vacunación estratégica de egreso, de esa tropa.

Por otra parte, el Senasa comunica a los productores que deberán efectuar la declaración de nacimientos, muertes, robos o cambios de categoría de bovinos, bubalinos y otras especies, en sus oficinas locales o a través de la autogestión, a fin de evitar diferencias en el stock.

Además, se les solicita que se comuniquen con los coordinadores o programadores del ente sanitario que corresponde a su jurisdicción para programar de manera ordenada el acto de vacunación.

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