El proyecto propone:
ARTICULO 1: Exímese de la Tasa por conexión y/o ampliación del servicio de agua corriente, Tasa por Servicios Generales Urbanos y Derechos de Cementerios:
- Jubilados y pensionados nacionales, provinciales y/o municipales.
- Personas con discapacidad en el marco de la ley Nº 22431
En ambos casos la exención será procedente, siempre y cuando, los ingresos del grupo familiar conviviente no superen la suma de dos haberes mínimos jubilatorios o dos salarios mínimos vitales y móviles, establecidos por el poder ejecutivo nacional y posean un solo inmueble, utilizado como vivienda familiar, de ocupación permanente.
B).- Exímase del pago de las Tasa de Alumbrado Público y Tasa de Infraestructura Social y Urbana (TIUS) a los beneficiarios de las “Tarifa Social Eléctrica”, conforme las condiciones y criterios establecidos en la Resolución 219 – E/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la Resolución N° 0265/16 del OCEBA (Organismo de Control de la Energía Eléctrica).
Los contribuyentes eximidos del pago de las Tasas Municipales previsto en el presente Inciso gozaran del beneficio impositivo en forma automática y conforme los criterios de inclusión y exclusión previstos para la Tarifa Social.
ARTICULO 2: Modificase el Artículo 4º de la Ordenanza Impositiva Nro. 7431/2017 el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO Nº 4: Las alícuotas aplicables sobre el importe de consumo de energía eléctrica, serán las siguientes:
- Usuarios residenciales……………………………….………………..……10%
- Usuarios comerciales……………………………..…………..………..….10%
- Usuarios industriales…………………………………………….….…….…..22,5%
- Usuarios de dependencias y/o empresas del gobierno nacional…………22,5%
- Usuarios grandes consumos………………………………..……..………..…0,30%
- Usuarios grandes potencias…………………………………………….…….0,60%
Los usuarios incluidos en los puntos a) y b) del presente artículo, y ubicados en la zona segunda abonarán una alícuota equivalente al noventa por ciento (90% ) de la escala consignada”.-