Con la firma de Alberto Fernández, el Gobierno publicó por decreto en el Boletín Oficial la nueva reglamentación de la ley 27.350. “Se trata de un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector”, dice el documento.
“Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapéutica”, dice el texto.
Es una noticia que cambia el paradigma y el escenario local, después de años de prohibición global y total. La novedad más importante que contiene esta nueva reglamentación es, indudablemente, la mejora del artículo 8 de la ley, que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren el Programa nacional de Cannabis (REPROCANN) y que, según el decreto firmado por el Presidente hasta ahora la ley debía funcionar pero “que no se encuentra operativo”.
Los límites en la cantidad de plantas permitidas en cada hogar o en las sedes de las organizaciones para los cultivos “en red” se conocerán posteriormente, cuando el Ministerio de Salud redacte las resoluciones particulares. De todos modos, la preocupación de las autoridades del REPROCANN y de la cartera sanitaria está puesta no tanto en la cantidad sino en la calidad de lo que produzcan estos cultivos. Se descuenta que de las resoluciones ministeriales salga un marco limitante en proporción de sus dos moléculas “estrella”: el THC, que aporta psicoactividad y por eso muchos países no lo permiten para uso médico, y el CBD, o cannabidiol, palabra que según medidores de búsqueda de Internet rankea en lo más alto en los últimos años.
“La idea es controlar el producto final”, advirtió uno de los funcionarios responsables. En este punto el borrador también se aclara que estará contemplada “la protección de confidencialidad de datos personales” de los cultivadores.