Crónica de una inconstitucionalidad anunciada

El abogado especialista en temas previsionales, Gustavo Donadío, explica en exclusiva para Chacabuco en Red la reforma jubilatoria que tiene media sanción del Senado de la Nación.

El abogado especialista en temas previsionales, Gustavo Donadío, explica en exclusiva para Chacabuco en Red la reforma jubilatoria que tiene media sanción del Senado de la Nación.

Días atrás el Senado de la Nación (entre gallos y medianoche) le dio media sanción al proyecto de reforma previsional. Dicho proyecto incluye la reforma en el método de otorgar movilidad a los haberes de los jubilados.

La fórmula de movilidad que se encuentra actualmente vigente (ley 26.417) prevé dos aumentos al año (que se otorgan en marzo y septiembre). Dicha fórmula se calcula tomando en cuenta el 50% del aumento de los recursos tributarios comparando el segundo semestre del año anterior con el segundo semestre del año precedente, sumado a ello el 50% del incremento salarial registrado en el segundo semestre de 2017.

De esta manera para marzo de 2018 el aumento previsto para las jubilaciones si se mantuviera la formula de movilidad actual seria de 13% aproximadamente, mientras que la reforma proyectada lo reduce a un 5,2%.  Esta reforma es claramente inconstitucional y ello por una básica cuestión: la movilidad previsional es una garantía constitucional establecida en el art.14 bis de nuestra Constitución Nacional (cuando habla de jubilaciones y pensiones  móviles) reglamentada por la  ley 26.417, que se encuentra vigente y  que se quiere modificar retroactivamente, atentando contra el derecho de los jubilados a gozar de una jubilación que le permita su digna subsistencia.

No cabe duda que la reforma en el mecanismo de movilidad es claramente regresiva, porque modifica en contra de 17 millones de personas (incluye jubilados, Asignación Universal por Hijo, prestaciones no contributivas, personas que cobran Asignaciones Familiares,  Veteranos de Guerra, etc), en forma retroactiva, tanto el período a considerar como los índices de ajuste, reduciendo un aumento que tendría que ser del 13%, aproximadamente, a un 5,2% y con un retraso de cinco meses(octubre /febrero).

En conclusión, se deroga un régimen de movilidad vigente unos días antes de que la determinación del aumento se concrete (31/12/2017) y además, se modifica el período a considerar para fijar el aumento. En lugar de tomar el último semestre de 2017, se toma el tercer trimestre del año. Con este procedimiento se reduce a la mitad el aumento sustituto. Si, además, se cambia el índice de la movilidad existente por uno peor, la quita con relación a la movilidad vigente supera el 50%.

Queda ahora en manos de la Cámara de Diputados (¿“nuestros representantes del pueblo”?) el poner un freno a este proyecto de reforma absolutamente regresivo e inconstitucional. O serán, en última instancia, nuestros jueces (¿“los guardianes de la Constitución”?) quienes a través de sus sentencias defiendan a quienes siempre pagan el pato. La historia se repite, parece ser para los jubilados, siempre como tragedia.

 

Gustavo Donadío – Abogado

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