Tal como lo adelantó Chacabuco en Red el pasado 30 de diciembre de 2025, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Junín condenó a tres ex funcionarios municipales y a un proveedor, en el marco de la causa JN-1694-2024, iniciada tras una denuncia por presuntas irregularidades en la contratación de obras públicas en la Municipalidad de Chacabuco.
La sentencia, dictada y firmada este mediodía por el juez Esteban Melilli, impuso penas de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y el cumplimiento de reglas de conducta durante tres años para Juan Carlos Gómez (ex Secretario de Servicios Públicos), Gabriel Horacio Vespasiano (ex Subsecretario) y Pablo Adrián Alegre (ex Jefe de Corralón). Los tres se desempeñaron como funcionarios municipales durante la última gestión del ex intendente Víctor Aiola.
La causa y el procedimiento abreviado
El proceso se tramitó bajo la modalidad de procedimiento abreviado, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal bonaerense. En su resolución, el magistrado señaló:
“Las partes llegaron al acuerdo de someter este juicio a las normas del procedimiento abreviado. Y el caso se adecua a la norma del art. 395 del Código Procesal Penal (…)“. Esto implicó que los acusados reconocieron su culpabilidad en los hechos que se les imputaban.
La investigación se originó a partir de una denuncia presentada el 30 de enero de 2023 por el entonces intendente de Chacabuco, Víctor Aiola, quien puso en conocimiento de la Justicia presuntas irregularidades en la contratación de proveedores para obras públicas.
El esquema investigado
De acuerdo al fallo, se estableció la existencia de un circuito administrativo que involucraba a:
- Juan Carlos Gómez (Secretario de Servicios Públicos)
- Gabriel Horacio Vespasiano (Subsecretario)
- Pablo Adrián Alegre (Jefe de Corralón)
Según se acreditó, desde la Secretaría se impulsaban solicitudes de servicios externos simulando falta de personal municipal, con el objetivo de justificar contrataciones.
Como proveedores recurrentes fueron identificados Bernardo Oscar Burghetti y Marcos A. Batista. También se determinó la intervención de una contadora que confeccionaba presupuestos y facturación desde un estudio de nuestra ciudad.
Entre las pruebas valoradas se destacan:
- Análisis del sistema RAFAM, que evidenció que los presupuestos precedían a las notas de necesidad administrativa.
- Pericias caligráficas que detectaron firmas apócrifas en legajos.
- Informes de la Policía Federal Argentina sobre dispositivos electrónicos, que permitieron reconstruir comunicaciones previas a la formalización de expedientes.

El “caso testigo” y el retorno de fondos
El tribunal tomó como caso testigo una contratación para trabajos de pintura en el Cementerio Municipal, adjudicada formalmente a Burghetti.
En la sentencia se indicó:
“En particular, de las pericias sobre dispositivos electrónicos secuestrados y de los audios de interés allí obtenidos, surge la hipótesis de que la obra de pintura del Cementerio no habría sido ejecutada por el proveedor al que se la adjudicó formalmente, sino por personal municipal“.
El análisis bancario permitió documentar un esquema de “retorno” de fondos. Según el fallo, tras una transferencia municipal realizada el 19 de enero de 2023 al proveedor formal, al día siguiente se efectuaron extracciones y transferencias hacia cuentas de funcionarios.
El Ministerio Público Fiscal estimó que el perjuicio económico total para las arcas del Partido de Chacabuco asciende, al menos, a $4.287.100.
Calificación legal y condenas
Los hechos fueron calificados como:
- Defraudación en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5° del Código Penal)
- Asociación ilícita (art. 210 CP)
- En el caso de Burghetti, además se le incluyó otro hecho por Lesiones graves calificadas por el vínculo (arts. 90 y 92 CP) contra su ex pareja.
Penas y reglas de conducta
El tribunal resolvió:
- Tres años de prisión en suspenso para Vespasiano, Gómez, Alegre y Burghetti.
- Inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.
- Pago de $1.000.000 cada uno, a depositar en cuenta judicial.
- Fijar residencia y someterse al Patronato de Liberados.
- Abstenerse de consumir estupefacientes o abusar del alcohol.