En la sesión de esta tarde del Honorable Concejo Deliberante, se trató el proyecto enviado por el Ejecutivo Municipal, para crear un “Programa de Capacitación y Prácticas Laborales”. Los Concejales decidieron enviarlo a la Comisión de Interpretación y Reglamento para su análisis.
Este programa está destinado a personas desocupadas o subocupadas, a fin de que desarrollen capacitaciones, con el objeto de brindarles herramientas que les permitan mejorar sus posibilidades de inserción laboral.
Los cursos de capacitación y prácticas laborales tendrán correlación con las necesidades del Mercado Laboral y el sector productivo y promoverá la capacidad emprendedora de las personas.
Entre los ejemplos que menciona el proyecto están las siguientes temáticas que podrán ampliarse o reducirse de acuerdo a la evaluación del Programa ante las necesidades planteadas:
Albañilería Básica
Elaboración de alimentos
Conceptos de servicios públicos
Reciclado de Basura
Reciclado de ropa
Mantenimiento eléctrico domiciliario básico
Carpintería básica
Pintura de obra
Mantenimiento de espacios verdes
Energías alternativas
Para la elección de los beneficiarios del primer módulo del Programa se evaluarán aquellas personas que se encuentren registradas en la Oficina de Empleo de la Municipalidad de Chacabuco antes del 30 de abril de 2022. En adelante, la inscripción será totalmente abierta para los vecinos desocupados o subocupados. Los inscriptos serán evaluados por dicha oficina, la cual definirá la admisión de los mismos al Programa y establecerá por sorteo una nómina de titulares y suplentes.
Los beneficiarios del Programa recibirán una beca mensual cuyo importe será establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Los becados deberán cumplir con las jornadas de capacitación que serán como mínimo de 4 hs. semanales y con las prácticas laborales que serán de 20 horas semanales distribuidas en un máximo de 5 días, computando los días sábados cada hora como 1,5 Hs. y los domingos y feriados como 2 hs.
El Departamento Ejecutivo podrá sustituir jornadas laborales por otras de capacitación cuando medien razones justificadas y podrá dar de baja a un becado cuando este haya recibido tres observaciones sobre su desempeño y compromiso en cualquiera de las actividades o ante faltas reiteradas.
Los capacitadores serán designados por la Secretaría de Producción pudiendo provenir del personal municipal o agentes voluntarios o contratados bajo la modalidad becados.
La Oficina de Empleo, dependiente de la Secretaría de Producción, colaborará en la difusión del Programa para alcanzar a la población objetivo; con el registro e inscripción de las personas que se postulen para participar en el Programa e intercambiará información para el seguimiento y monitoreo de las acciones del Programa.
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