El Gobierno Nacional estableció un tope de pasajeros para los micros de media y larga distancia de acuerdo a la capacidad de cada unidad.
En los micros de media y larga distancia, la capacidad máxima será de 37 pasajeros en los vehículos “Semi Cama”, de 26 en los denominados “Cama Ejecutivo” y de 18 en los “Cama Suite”.
En ese caso, las disposiciones precisan la obligatoriedad de cumplir con las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, según las previsiones establecidas en los protocolos del sector.
Además, se tendrá que “proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (podrán ser reutilizables) a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas”, según las resoluciones.
Otro punto refiere a la implementación de “los mecanismos necesarios” para tomar la temperatura de los trabajadores, tripulantes y pasajeros, y para la “ventilación, la desinfección y limpieza, en especial de los espacios comunes y sanitarios”.
Por otra parte, recomienda que en las unidades exista, “una separación física que divida a usuarios y conductores”, que deberá ser de material transparente para no afectar las condiciones de visibilidad ni comprometer la seguridad para brindar los servicios.
Antes y después de cada viaje se deberá desinfectar el interior de los vehículos “mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante que en el futuro se sugieran conforme nuevas evidencias científicas”.
En cuanto al uso del aire acondicionado, deberá funcionar en modo recirculación y cumplir con las 20 renovaciones de aire por hora en toda la unidad, aunque se detalla que podrá utilizarse “la mejor alternativa disponible supeditada a la evidencia científica”.
Asimismo, aunque permanezca encendido durante el trayecto, es necesario mantener “la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas”, de acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial.
Las normas tendrán vigencia para todos los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras.