La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización una marca de fideos secos debido a sus productos “falsamente rotulados”. Enterate de cuál se trata.
A través de un comunicado en el Boletín Oficial, la ANMAT informó que a raíz de una notificación de la Dirección de Bromatología de la localidad de TricaoMalal, provincia de Neuquén, se prohibió comercialización en todo el territorio nacional del producto fideos secos semolados Ojitos marca Don Emilio.
El producto se trata del paquete de 500g con vencimiento 06/2014 y 12/2023 – RNE 13-005857, RNPA 025 13-036187, es decir que presenta rotulación inadecuada al indicar doble fecha de vencimiento. Según señala el comunicado del Boletín Oficial, además de la doble fecha de vencimiento, los números de RNE y RNPA están dados de baja, “resultando ser un producto ilegal”.
Con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de dichos fideos.
El producto de la marca Don Emilio es proveniente , de acuerdo a su rótulo, de San Rafael Mendoza, por lo que se consultó al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de dicha provincia. La respuesta fue que “RNE 13005857 de la razón social GRUPO SABE S.A.I.C., con domicilio en la calle CHUBUT 199 de San Rafael, fue dado de baja por solicitud de la empresa”. Del mismo modo, todos los RNPA de los cuales la marca Don Emilio era titular en su momento: “Fideos Semolados RNPA 13036184, Fideos Semolados RNPA 13036185, Fideos Semolados RNPA 13036186 y Fideos Semolados RNPA 13036187”, detalló el Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de Mendoza.
A su vez, según se señala en el Boletín Oficial, en el mencionado domicilio “funciona otro establecimiento, el cual cuenta con RNE y RNPA vigentes desde 05/01/2021 y se dedica a otra actividad y rubro”.
El producto, expresó el comunicado, se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA),y al ítem 3.1 a) de la Resolución GMC N°26/03 “Rotulado de Alimentos envasados”, incorporada al CAA por la Resolución Conjunta SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005, por exhibir números de RNE y RNPA dados de baja, y por estar falsamente rotulado al indicar doble fecha de vencimiento, resultando ser un producto ilegal.