Este lunes 26 de diciembre, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió dos marcas de aceite de oliva por distintas irregularidades. Lo hizo a través de dos documentos publicados en el Boletín Oficial. ¿Cuáles son las marcas de los productos?
En principio, a través de la Disposición 10037/2022 informó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen – Intenso Premium – marca Dell’ Olivo – Elaborado por Dell’ Olivo S.A – RNE N° 04055381, RNPA N° 04066198″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Según explicó, la decisión fue tomada ya que el producto carece de registros sanitarios y se encontraba “falsamente rotulado al indicar un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otro producto”, resultando ser un producto ilegal. Las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta realizada por un consumidor a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba.
El organismo confirmó la inexistencia del RNE N°04055381, y que, en relación al RNPA N°04066198, el mismo se encuentra vigente, pero pertenece a otro producto denominado “ARVEJAS ENTERAS SYTARI”. Por este motivo se notificó y se solicitó el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar, ya que se publicita y promociona en plataformas de venta en línea.
Por este motivo, la Anmat estableció que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al indicar un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otro producto. Asimismo, manifestaron que, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio argentino.
Por otro lado, a través de la Disposición 10038/2022 la Anmat expresa la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Organic Olisa Premium Quality – Extra Virgin Olive Oil – Aceite de oliva, Virgen Extra de Primera presión en frío – Elaborado por RNE 02-034255, RNPA Expte 4120-004917-21 – Producto de La Rioja – Industria Argentina” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
El por qué de esta decisión está relacionado a que el producto carecía de registros sanitarios y por estaba falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otro elaborador y un RNPA inexistente, resultando ser un producto ilegal.
Las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia en la localidad de Federación, provincia de Entre Ríos, del producto sin aroma a oliva y el cual al ser sometido al calor emana olor fétido. El Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos realizó las Consultas Federales a la Dirección de Seguridad Alimentaria de dicha provincia la cual indicó, en ambos casos, que “el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada”.
Además se realizó la Consulta Federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios – DIPA de la provincia de Buenos Aires en relación al RNE N° 02034255, la cual indicó que el registro pertenece a un establecimiento elaborador de productos farináceos, productos de panadería y pastas secas, denominado “CELSIA S.R.L.” el cual cuenta con el registro vigente. Por este motivo, el organismo nacional decidió prohibirlo y retirarlo del mercado.