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Anmat prohibió dos marcas de aceite de oliva: ¿cuáles son y por qué?

A través de publicaciones en el Boletín Oficial, la Anmat prohibió la venta de dos productos que incumplían la normativa alimentaria vigente

Este lunes 26 de diciembre, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió dos marcas de aceite de oliva por distintas irregularidades. Lo hizo a través de dos documentos publicados en el Boletín Oficial. ¿Cuáles son las marcas de los productos?

En principio, a través de la Disposición 10037/2022 informó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen – Intenso Premium – marca Dell’ Olivo – Elaborado por Dell’ Olivo S.A – RNE N° 04055381, RNPA N° 04066198″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Según explicó, la decisión fue tomada ya que el producto carece de registros sanitarios y se encontraba “falsamente rotulado al indicar un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otro producto”, resultando ser un producto ilegal. Las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta realizada por un consumidor a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba.

El organismo confirmó la inexistencia del RNE N°04055381, y que, en relación al RNPA N°04066198, el mismo se encuentra vigente, pero pertenece a otro producto denominado “ARVEJAS ENTERAS SYTARI”. Por este motivo se notificó y se solicitó el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar, ya que se publicita y promociona en plataformas de venta en línea.

Por este motivo, la Anmat estableció que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al indicar un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otro producto. Asimismo, manifestaron que, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio argentino.

Por otro lado, a través de la Disposición 10038/2022 la Anmat expresa la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Organic Olisa Premium Quality – Extra Virgin Olive Oil – Aceite de oliva, Virgen Extra de Primera presión en frío – Elaborado por RNE 02-034255, RNPA Expte 4120-004917-21 – Producto de La Rioja – Industria Argentina” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

El por qué de esta decisión está relacionado a que el producto carecía de registros sanitarios y por estaba falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otro elaborador y un RNPA inexistente, resultando ser un producto ilegal.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia en la localidad de Federación, provincia de Entre Ríos, del producto sin aroma a oliva y el cual al ser sometido al calor emana olor fétido. El Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos realizó las Consultas Federales a la Dirección de Seguridad Alimentaria de dicha provincia la cual indicó, en ambos casos, que “el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada”.

Además se realizó la Consulta Federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios – DIPA de la provincia de Buenos Aires en relación al RNE N° 02034255, la cual indicó que el registro pertenece a un establecimiento elaborador de productos farináceos, productos de panadería y pastas secas, denominado “CELSIA S.R.L.” el cual cuenta con el registro vigente. Por este motivo, el organismo nacional decidió prohibirlo y retirarlo del mercado.

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