Primer producto prohibido
A través de la Disposición 7717/25, se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, incluyendo plataformas de venta en línea, del siguiente producto:
Aceite de oliva virgen extra de primera presión en frío marca “Olea Nativa – olive oil”, Origen de Mendoza, RNE 13451702 – RNPA 13050452.
Según la consulta realizada al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), los números de RNE y RNPA que figuran en el envase no existen, por lo que se trata de un producto apócrifo, sin autorización sanitaria y falsamente rotulado. Además, no es posible identificar su verdadero origen ni garantizar que haya sido elaborado bajo condiciones seguras.
La disposición también alcanza a cualquier otro producto que exhiba los RNE/RNPA mencionados, por compartir la misma falsedad documental.

Segundo producto prohibido
Mediante la Disposición 7716/25, la ANMAT también prohibió la comercialización del producto:
Aceite de oliva extra virgen artesanal, marca “Olivos Andinos”, Elaborado y envasado por: RNPA N° 1200884, RNE N° 12000375, La Rioja, Industria Argentina.
La medida abarca todas sus presentaciones, lotes y fechas de vencimiento, debido a que se comprobó que la información del rótulo es falsa y que los números de RNE y RNPA no están registrados.